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¿Tienen derecho a paro los autónomos?

Si eres autónomo seguro que te has hecho esta pregunta una y otra vez. ¿Tienen derecho al paro los autónomos? Hoy te traemos un artículo de lo más necesario e interesante; autónomos y paro en 2021.

No podríamos decir que los autónomos tienen prestación de paro como tal. Lo que conocemos como “paro” sería la prestación para trabajadores que han efectuado trabajos por cuenta ajena. El derecho más parecido al paro que tienen los autónomos se llama cese de actividad, y es un trámite más difícil de hacer que la prestación por desempleo.

paro para autonomos

Los autónomos deben abonar obligatoriamente la cotización por la cobertura concreta de protección por cese de actividad. Por esta razón, cualquier autónomo puede solicitarlo si así lo desea. Eso sí, no siempre se logran reunir todos y cada uno de los requisitos para poder percibir la prestación.

Así que hablaremos sobre todos los requisitos necesarios para poder acogerte al cese de actividad,como su cuantía, duración y la manera de pedirlo. Con este artículo pretendemos resolverte cualquier duda que puedas tener relacionada, con todo lo que conlleva la prestación por desempleo para los autónomos en 2021. Al mismo tiempo, te informamos que en APF Gestoría ofrecemos un servicio de gestoría low cost por lo que podemos tramitar el «paro de los autónomos» por un precio muy competitivo.

Requisitos necesarios para acogerse al paro para autónomos

paro autonomo

Si de forma involuntaria te has visto obligado a darte de baja como autónomo, sí que tienes derecho a “paro”, es lo que se conoce por Prestación por cese de actividad. Desde el año 2010 y tras la Ley 32/2010, fue aprobado y en la actualidad se conoce como el paro para autónomos.

Requisitos necesarios:

  • El trabajador autónomo para tener derecho a la prestación de cese de actividad es necesario que hubiera estado cotizando voluntariamente por ello. A su sello de la Seguridad Social se aplicaría una subida del 2,20%, y los tipos de trabajadores autónomos que pueden cotizar por ello son: trabajadores del Mar, autónomos económicamente dependientes (TRADE), autónomos por cuenta propia agrarios (SETA), los trabajadores que estén incluidos en el régimen especial de los trabajadores por cuenta propia, conocidos como autónomos RETA.
  • Debe estar afiliado y dado de alta en el Régimen correspondiente, mencionado anteriormente.
  • Debe demostrar perdidas en la empresa durante el último año por un valor del 10% como mínimo.
  • Tienes que estar totalmente al corriente de los pagos a la Seguridad Social.
  • Tienes que tener cubiertas las contingencias profesionales y cese de actividad.
  • Deberás haber cotizado como mínimo 12 meses ininterrumpidamente justo antes del cese de su actividad.
  • No puedes estar en el derecho de cobrar la jubilación contributiva. Salvo en los casos en que no se tienen las cotizaciones suficientes.
  • Y, por último; debes suscribirte en el compromiso de actividad que el SEPE ofrece.

Paro para autónomos: ¿Dónde y en qué plazos solicitarlo?

Si cumples con todos los requisitos, lo único que debes hacer es presentarte en la Mutua en la que estas adscrito para cubrir las Contingencias profesionales del trabajador o bien, si han sido cubiertas por la Seguridad social, debes dirigirte al SEPE. En el caso de los trabajadores del mar, tendrán que ir a Instituto Social de la Marina.

Una vez en el sitio correspondiente debes rellenar la solicitud pertinente. También adjuntar todos los documentos necesarios que justifiquen el cese de actividad.

El plazo para entregar la documentación es hasta el último día del mes siguiente en el que se produzca el cese. O bien, a partir de la fecha indicada en los documentos que acredites en tu solicitud.

¿Cuánto cobra el autónomo por cese de actividad y cual su duración?

calcular paro autonomo

El cálculo es bastante fácil. Se recibe un 70% de todo cuanto se haya cotizado en los últimos 12 meses de trabajo. Pongamos un ejemplo, que si a la base de cotización mínima (que era de 944,40€) se le extrae el 70%, se quedaría en 661,08€ de prestación mensual.

La duración de la prestación por cese de actividad:

Como ya hemos comentado, hay que tener mínimo un año cotizado para poder acceder a la prestación. Esto correspondería a cuatro meses de cese. Los meses de duración ascienden de 2 en 2 cada 6 meses de trabajo cotizados. Con 36 meses cotizados ya llegamos a 1 año de prestación, y si tenemos más de 47 meses cotizados, conseguiremos el máximo, que son 24 meses.

Preguntas Frecuentes

¿Puedo solicitar el paro para autónomos si cierro mi negocio voluntariamente?

No. Porque solo se puede solicitar el paro para autónomos cuando acreditas perdidas y no puedes continuar generando más gatos sin obtener beneficios.

¿Qué ocurre si me deniegan el cese de actividad?

Para un trabajador por cuenta ajena al que se deniega el paro, siempre puede optar por acogerse a un subsidio por desempleo. En el caso de los autónomos, la Seguridad Social no contempla este tipo de subsidio, así como cualquier otro tipo de ayuda. Si te rechazan el cese de actividad, la única opción es buscar ayudas económicas a través de otras vías administrativas. Existen algunas ayudas muy interesantes como pueden ser, por ejemplo; bonificación tarifa plana para autónomos, ayudas financieras ICO 2021, ayudas para emprendedores por comunidades autónomas.

¿Qué plazo tengo para pedir el paro de autónomos?

Tienes un mes desde el cese de actividad para solicitar la prestación. Si cesaste la actividad el 22 de enero de 2021, por ejemplo, tendrás hasta de 22 de febrero de 2021 para solicitar la prestación en el SEPE o en la mutua correspondiente. También existen casos excepcionales como pueden ser los casos de violencia de género, divorcio, causas de fuerza mayor, motivos económicos. En estos casos, se atiende a la fecha en que ocurrieron los hechos expuestos en los documentos.

¿Qué documentos presentar par la solicitud por cese de actividad?

Necesitarás de la siguiente documentación:

  • DNI o NIE
  • Libro de familia
  • Documento bancario con todos los datos incluidos el IBAN de la cuenta donde recibir la prestación.
  • Documentos que acrediten las causas junto con las declaraciones juradas en los casos que procedan
  • Rellenar la solicitud de prestación por cese de actividad
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¿En qué consiste la tarifa plana para autónomos?

tarifa plana autonomos

La tarifa plana para autónomos es una medida para impulsar el autoempleo y que consiste en el pago de una cuota mensual reducida a la Seguridad Social en calidad de autónomo a lo largo de 2 o 3 años.

Es una bonificación atractivísima que reduce mucho el costo que supone registrarse como autónomo por primera vez y que ha ayudado desde entonces a más de un millón de nuevos autónomos a dar sus primeros pasos al montar un negocio.

¿Cúal es la tarifa plana?

cual es la tarifa plana autonomo

Con la tarifa plana para autónomos, el pago mensual inicial a la seguridad social será de 60€ en vez de los 286,15 que forman la cuota mensual mínima en 2021.

Esta medida ha sido introducida en el año de 2013 y ha tenido una gran aceptación por parte del colectivo autónomo. Desde ese momento ha sufrido bastantes cambios durante los siguientes años. Los más recientes y relevantes han sido:

  • En 2019 se subió de 50 a 60 euros el importe de la tarifa plana y se amplió a un año el primer tramo de esta bonificación para nuevos autónomos, como se recoge en la última Ley de autónomos. En el apartado 5 de este artículo puedes ampliar información a este respecto.
  • En el mes de septiembre de 2020 el Tribunal Supremo rechaza los recursos de la Seguridad Social y sienta jurisprudencia a fin de que los autónomos societarios, asimismo, puedan beneficiarse de la tarifa plana, aun con efectos retroactivos, algo que se venía demandando a lo largo de los años.
  • Ampliación de la tarifa plana, de 1 a 2 años durante el primer tramo, para nuevos autónomos, empadronados en ayuntamientos de menos de 5.000 habitantes.

Aunque hay sido bien aceptada, la tarifa plana ha generado alguna controversia ya que, según dio a conocer el Gobierno a finales de 2018 con datos reales, en muchos casos los autónomos con esta bonificación no continuaron con su actividad una vez finalizado el periodo bonificado.

¿Cómo solicitar la tarifa plana para autónomos?

Para pedir y acceder a la tarifa plana para autónomos, debes efectuar algunos trámites en Hacienda y en la Seguridad Social. En APF Gestoría podemos realizar estos trámites y ser tu gestoría online. Podrás beneficiarte de nuestra tarifa de precios low cost.

Primero hablaremos de los tramites que tienes que hacer en hacienda:

  1. Alta Censal en Hacienda, protocolo para declarar la actividad profesional que vas a tener y por la cual podrás facturar. Existen 2 opciones para este trámite:
  2. A través del modelo 036; si el comienzo de la actividad se hace como personas físicas (autónomo).
  3. A través del modelo 037; es una versión simplificada del modelo 036 si tienes NIF.
  4. A través del modelo 840 debes darte de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE). La tasa del IAE solo afecta a aquellas empresas o bien autónomos que puedan facturar sobre 1 millón de euros.

Después de los tramites en Hacienda tendrás que tramitar las gestiones con la Seguridad Social:

  1. Tras las gestiones con Hacienda, tienes un plazo de 30 días para hacer las gestiones con la Seguridad Social, el alta y afiliación en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
  2. Con el modelo TA0521 junto con tu DNI, (NIE si eres extranjero y residente en España), vas a poder efectuar el alta ante la RETA. Para esto requieres:
  3. Alta en el censo de profesionales.
  4. Alta del IAE.
  5. Tarjeta de afiliación de la Seguridad Social; para los casos en que hayas trabajado antes por cuenta ajena.

Con esto, y habiendo cumplido con los requisitos, se admitiría el poder acceder a la tarifa plana para autónomos.

Tarifa plana para autónomos: ¿Qué requisitos debes de cumplir?

Con ser autónomo, no es suficiente para acceder a la tarifa plana visto

que, no todos los autónomos lo pueden tramitar. Es esencial cumplir con ciertos requisitos que a continuación vamos a mencionar:

  • Tienes que ser nuevo autónomo o no haberlo sido en los últimos 2 años anteriores. En el caso de que hayas sido autónomo y además te hayas beneficiado de la tarifa plana, deben haber pasado 3 años.
  • Debes cumplir unos requisitos si eres administrador de una sociedad mercantil.
  • No podrás haberte beneficiado de cualquier otra bonificación como autónomo en la Seguridad Social.
  • Si tienes pluriactividad no podrás acceder a la tarifa plana.
  • Debes de estar al corriente con la Seguridad Social y también con hacienda.

Estos son los requisitos genéricos para poder acceder a la tarifa plana para autónomos. Pero, además, en el caso de autónomos residentes en municipios de menos de 5000 habitantes, se deben cumplir de forma adicional con los siguientes requisitos:

  • Tendrás que estar empadronado en un municipio de menos de 5.000 habitantes.
  • El registro de alta en hacienda debe coincidir con la misma dirección donde se desarrolla la actividad; de esta manera también se confirma el municipio que da derecho.
  • Deberás registrar nueva alta en el Régimen Especial Trabajadores Autónomos (RETA).

¿Qué beneficios tiene?

Algunos colectivos se consideran casos especiales. Por ejemplo; hombres menores de 30 años, mujeres menores de 35, personas con discapacidad, las personas víctimas de violencia de género o de terrorismo, madres autónomas y aquellos autónomos que desempeñan una actividad en los municipios con poblaciones inferiores a 5000 habitantes. Estos colectivos pueden acceder a la tarifa plana para autónomos y así beneficiarse de esta medida cuando empiecen su actividad laboral como autónomos.

  • Tarifa plana para jóvenes autónomos: En esta categoría se incluyen, hombres menores de 30 años y a las mujeres con menos de 35. Pueden recibir una bonificación adicional de 12 meses de apoyo, lo que es lo mismo, un descuento añadido del 30 % de la cuota en contingencias comunes. Siendo así se benefician de la tarifa plana 3 años consecutivos.
  • Tarifa plana para madres autónomas: una vez habiendo cesado su actividad reemprendan su negocio antes de dos años después del cese. Es una excepción para que tengan que esperar por el requisito de 2 años desde que fueron autónomas por última vez.
  • Tarifa plana para el colectivo de personas con discapacidad, víctimas del terrorismo y de la violencia de género:  En este caso se amplía a 12 meses el periodo en el que pueden beneficiarse de los 60 euros iniciales.

¿Qué cubre esta bonificación para autónomos?

La bonificación de la tarifa plana para autónomos cubre las contingencias comunes y profesionales de los autónomos que accedan a ella. Es decir, asistencia sanitaria, cotización de jubilación, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Se excluyen, pues, la formación profesional y el cese de actividad.

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