Alquiler de la Vivienda Habitual – IRPF

EFECTOS DEL ALQUILER TEMPORAL DE LA VIVIENDA HABITUAL EN LA APLICACIÓN DE LA
DEDUCCIÓN POR VIVIENDA HABITUAL.

Mediante la presente nota te informamos que la Dirección General de Tributos, en su consulta
vinculante V-2768-18 de 24 de octubre, aclara que la vivienda habitual deja de tener tal
consideración cuando se alquila como vivienda turística, aunque sea por cortos periodos de tiempo.

Antes de comentar la consulta vinculante que nos ocupa, cabe recordar que , aunque desde el
1-1-2013 se ha eliminado la deducción por inversión en vivienda habitual y su correspondiente
tramo autonómico, se ha establecido un régimen transitorio por el que pueden continuar
practicando la deducción en los mismos términos que los establecidos hasta el 31-12-2012:

a) Los contribuyentes hayan adquirido su vivienda habitual con anterioridad a 1-1-2013 o
satisfecho cantidades con anterioridad a dicha fecha para su construcción.

b) Los contribuyentes hayan satisfecho cantidades con anterioridad al 1-1-2013 por obras de
rehabilitación o ampliación de la vivienda habitual, siempre que las citadas obras hayan
terminado antes del 1-1-2017.

c) Los contribuyentes que hubieran satisfecho cantidades para la realización de obras e
instalaciones de adecuación de la vivienda habitual de las personas con discapacidad con
anterioridad al 1-1-2013, siempre y cuando las citadas obras o instalaciones hayan concluido
antes del 1-1-2017.

En todo caso se exige como requisito que el contribuyente haya practicado la deducción por
inversión en vivienda habitual en relación con las cantidades satisfechas para la adquisición o
construcción de dicha vivienda en un período impositivo devengado con anterioridad al 1-1-
2013 (es decir, 2012 o años anteriores) salvo que, en el supuesto de adquirir una vivienda
habitual habiendo disfrutado de la deducción por adquisición de otras viviendas habituales
anteriores, la deducción no se hubiera podido practicar porque las cantidades invertidas en la
nueva vivienda no superen las cantidades invertidas en otras viviendas habituales anteriores,
y/o porque el importe invertido en la misma no haya superado el importe exento por
re-inversión.

A continuación presentamos la nota técnica a modo de resumen:nota-info-no36-19-efectos-del-alquiler-temporal-de-la-vivienda-habitual-en-la-aplicacion-de-la-deduccion-por-vivienda-habitual-dgt-v2768-18-10

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