Como autónomo, seguro que te has enfrentado a muchos días que creías interminables. El trabajo se acumula y no quieres delegar responsabilidades. Pero, ¿te has planteado alguna vez que un familiar te ayude en el negocio?
Nombramos a esta figura, autónomo colaborador y ha de ser un familiar en segundo grado de consanguinidad o de adopción. Por tanto, hablamos de una persona física, afín al autónomo titular, que convive y trabaja con él, para ayudarle en el negocio.
El colaborador autónomo puede ser: Hijo, nieto, abuelo, suegro, la pareja, hermano o un cuñado. En realidad, es un híbrido de un autónomo porque a todos los efectos esta persona va a tributar como un trabajador por cuenta ajena a pesar de que estará dado de alta como autónomo.
Autónomo colaborador; ¿Quién es y que requisitos debe tener?
Como ya hemos mencionado antes, un autónomo colaborador es un familiar del autónomo principal. La ley solo permite que sea colaborador autónomo un familiar directo, además es obligatorio que el autónomo familiar esté dado de alta en el en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Es importante destacar de que el colaborador a pesar de tributar por cuenta ajena si que esta obligado a pagar las cuotas de la Seguridad social como cualquier otro autónomo.
Existen varios requisitos obligatorios que se deben cumplir:
- Trabajar en el negocio familiar de forma habitual y no puntual
- Convivir en el mismo hogar o ser dependiente del autónomo titular del negocio
- Ninguna de las dos partes debe estar dada de alta como trabajador por cuenta ajena
- Otro requisito necesario; no está permitido contratar a un familiar que esté independizado y viva en otro domicilio independiente
- El colaborador no puede tener menos de 16 años, es así porque según el Estatuto de los Trabajadores, es a partir de esta edad cuando está permitido ejercer una actividad profesional
¿Por qué convertirse en autónomo colaborador?
Aunque esta figura no es demasiado conocida, convertir un familiar en autónomo colaborador tiene ventajas y se pueden obtener bonificaciones.
La primera ventaja y la que más llama la atención es sobre la cuota de autónomos. Existe una bonificación del 50% en la cuota de autónomos por un total de 18 meses, siempre que sea como nuevo autónomo. Y a partir de los 6 siguientes meses la bonificación será de un 25%. Además, el autónomo colaborador estará exento de presentar declaraciones trimestrales de IVA y de IRPF, lo único que deberá presentar es la declaración de la renta.
Aunque existe un inconveniente, y es que este colectivo no puede acceder a la tarifa plana de 60 euros, como sí tienen opción otros nuevos autónomos. Sin embargo, la bonificación del 50% durante los 18 meses ya por si es ventajosa.
¿Y para el autónomo titular también hay beneficios?
El autónomo titular puede pensar que no hay ventajas en contratar un familiar, porque tendría que pagar su cuota y también la de ese familiar, además del sueldo de ambos. Pero, debes saber que el salario de tu colaborador contabiliza después como gastos deducibles en las declaraciones de impuestos. También tendrás una bonificación de la cuota empresarial por contingencias comunes durante 12 meses, requisito; es necesario que sea una contratación indefinida.
Para asegurar este ultimo punto hay que asegurar que el autónomo colaborador no haya sido contratado antes bajo esta figura. Y es importante que esta situación se mantenga durante al menos 6 meses.
¿Cómo darse de alta?
Si después de todo lo redactado y leído te parece que deberías tener un autónomo colaborador en tu empresa, tienes que saber que los tramites para hacerlo son bastante fáciles.
Pasos para darse de alta como autónomo colaborador:
- Qué debe hacer el “futuro” autónomo colaborador – Nada. La persona que va convertirse en autónomo colaborador no tiene que hacer nada de nada. No tiene que darse de alta en el RETA, ni tampoco en la Agencia Tributaria.
- Todos los tramites recae sobre la persona que va a contratar que es el autónomo titular.
¿Qué debe hacer el autónomo titular?
La persona que contrata el familiar, lo primero que necesita es presentar el Modelo TA0521/2, presencialmente en la Seguridad Social hacer el trámite online. En este documento, lo que se va hacer es avisar a la Seguridad Social de que hay un cambio en su negocio y, que va acoger a un autónomo colaborador.
Para ello, necesitará lo siguiente:
- El DNI de ese familiar.
- El libro de familia.
- El alta en Hacienda (del autónomo colaborador).
Y no hace falta nada más. Una vez entregados el Modelo, tu familiar ya sería considerado autónomo colaborador y tú tienes que pagar las cuotas de este.
Como ves, el alta del autónomo colaborador es mucho más sencilla que el alta como autónomo general. El proceso es mucho más rápido y simple.
Aunque es importante destacar que, le debes dar mes a mes la nómina y no olvidar de pagar su cuota de la seguridad social. El autónomo colaborador necesitará esos documentos para hacer la declaración de la renta anual cuando le toque.
Obligaciones fiscales del autónomo colaborador y titular
Antes de nada, debes saber que es importante contar con la colaboración y ayuda de una gestoría para que tu y tu colaborador autónomo podéis cumplir con todas las obligaciones fiscales, sin problema.
Para no cometer infracciones, con la administración pública, la ley recoge una serie de obligaciones fiscales que deben cumplir tanto el autónomo titular como el autónomo familiar.
Obligaciones fiscales del autónomo colaborador
- Está obligado a formar parte del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, debe cotizar como un autónomo, pero su régimen fiscal es el de un trabajar asalariado.
- El colaborador familiar está obligado a presentar sus impuestos del mismo modo que un trabajador por cuenta ajena, esto se debe a que como autónomo colaborador recibe un sueldo del autónomo titular.
- Al ser un familiar no tiene derecho al desempleo del mismo modo que un asalariado.
Obligaciones fiscales del autónomo titular
Las obligaciones fiscales del titular son similares a las que tendría con un asalariado:
- Tiene que hacer frente a la cotización del autónomo familiar de la Seguridad Social.
- Tiene que pagar el sueldo con nómina al autónomo colaborador, cada mes. Tener en cuenta el convenio profesional que corresponda.
- Tiene derecho a contabilizar el salario del autónomo familiar como un gasto deducible de su negocio.