Sin duda, es una de las cuestiones más consultadas en nuestra gestoría en el momento de crear una compañia. Autónomo o SL, decidirse entre estas formas jurídicas supone un gran interrogante y surgen numerosas dudas sobre la opción que será más adecuada para el emprendedor.
Cómo aplicar el derecho laboral sobre nuestra empresa hasta de qué forma se administran las facturas de autónomos en el caso de decidirnos por esta alternativa. Probablemente te puedas ver superado por la enorme diversidad de cuestiones y trámites que debes efectuar para la creación de tu negocio.
Autónomo o SL ¿Qué debemos tener en cuenta?

Puede ser evidente, sin embargo en el momento de decidirnos entre autónomo o sl, debemos evaluar si alguien nos va a acompañar en nuestro proyecto empresarial. ¿ La empresa va a estar creada por una persona o varias ? A rasgos generales, si vas a ejercer una actividad profesional, que puedes ejercer tu solo/a (Por poner un ejemplo, un electricista), lo más fácil es apostar por ser autónomo.
El hecho de que solo seas una persona no quiere decir que no puedas escoger la figura jurídica de la sociedad. Puedes crear una sociedad unipersonal. Los trámites jurídicos de creación de este modelo de empresa son exactamente los mismos que los de la sociedad limitada.
Si decides que vas a montar tu negocio junto a otra persona, amigos, familiaries o algún conocido que pueda aportar conocimiento o trabajo a esa empresa, montando por ejemplo una empresa de electricidad, deberías decantarte por una sociedad.
Si bien la sociedad limitada es la elección más frecuente entre las sociedades, en nuestro ordenamiento jurídico se establecen diferentes clases dependiendo del número de asociados, el grado de responsabilidad o bien el capital que aportemos para su creación.
Trámites para el Alta: Autónomos y SL

A continuación te indicamos los trámites para darte de alta como autónomo o empresa, no obstante, en APF Gestoría podemos realizar estos trámites a un precio muy económico.
Alta de Autónomos
Para darnos de alta como autónomo tendremos que tramitar:
Alta en Seguridad Social
Alta en Hacienda
Si vas a abrir un local o establecimiento: Solicitud de licencia de apertura o licencia de obras en el Ayuntamiento de la localidad donde vayas a abrir un local o establecimiento.
Alta como SL ( Sociedad Limitada )
Para darnos de alta como SL tendremos que tramitar:
Registrar el nombre de la empresa
Abrir una cuenta bancaria a nombre de la empresa
Redacción de los Estatutos Sociales
Escritura pública de la constitución
Obtención del NIF, alta en el IAE, declaración censal
Inscripción en el Registro Mercantil
Obtención del N.I.F. definitivo
Además de esto, debemos tener en cuenta que en el caso que deseemos terminar la actividad y darnos de baja como autónomos, esto no va a suponer un costo extra para nuestro bolsillo, algo que sí sucede con aquellos que optaron por una sociedad de responsabilidad limitada. Es por esta razón que bastantes personas prefieren dejar inactiva la compañía en lugar de proceder a su liquidación.
Capital Mínimo y Responsabilidad
Autónomos
En el caso de los autónomos, no existe un capital mínimo, pero debemos tener en cuenta que la responsabilidad es total, por lo que te responsabilizarás con todos tus bienes. Es decir, no tendremos que aportar ninguna cantidad en forma de capital para comenzar con la actividad.
Sociedad Limitada
El capital social de una sociedad mercantil es una cantidad numérica de valor, determinada en sus estatutos, pertinente al conjunto de recursos y derechos aportados por los asociados a la sociedad. Su función es servir de garantía a terceros que se relacionen con ella y determina la participación de cada asociado en la compañía y su límite de responsabilidad.
En las sociedades limitadas la cantidad mínima de capital social es de 3.000 euros. ¿Quiere decir que los socios (sea uno o varios) , deben contar con el efectivo de esa cantidad para formar la sociedad limitada?
1.- Por una parte, pueden aportar recursos o bien derechos patrimoniales susceptibles de valoración económica. Esto quiere decir que las aportaciones sociales pueden ser:
Aportaciones dinerarias:
A través de metálico ingresado en una cuenta corriente a nombre de la sociedad de constitución, acreditado a través de certificación bancaria).
Aportaciones no dinerarias:
A través de la aportación de bienes raíces descritos, con sus datos registrales si los tuviesen, y valorados, sin que sea precisa una tasación oficial independiente, respondiendo el aportante de su entrega y saneamiento.
También con la aportación de un derecho de crédito, en el que el aportante responderá de su legitimidad y de la solvencia del deudor.
También con la aportación de una compañía, en el que el aportante responderá del saneamiento del conjunto, o bien de los elementos individuales de esencial relevancia.
En todos estos casos, los socios de la sociedad responderán solidariamente frente a la sociedad y frente a los acreedores sociales de la veracidad de dichas aportaciones y del valor que se les haya atribuido en la escritura pública; por este motivo, si bien no se demande una tasación como en las sociedades anónimas, es esencial que esos recursos aportados existan verdaderamente, que pertenezcan al aportante y valgan lo que se estima, a fin de que el patrimonio de la sociedad no sea irreal (además de la posible consideración de comisión de falsedad en documento público).
La Sociedad Limitada ( SL ) no puede aportar nada
Por otra parte, si no se dispone de tres mil euros en dinero o bien en recursos para formar una sociedad limitada, puede formarse en forma sucesiva (art. 4bis Ley Sociedades de Capital). En un inicio se aportan menos de esos tres mil euros (o nada), y más tarde, ya en marcha la sociedad, se comienzan a realizar aportaciones hasta lograr la cantidad de capital mínimo; sin embargo, esta vía tiene restricciones y riesgos:
- Tiene que aportarse al menos un 20% de nuestro beneficio sin límite de cuantía a la reserva legal.
- Solo van a poder repartirse dividendos a los asociados si el valor del patrimonio neto es superior al sesenta por ciento del capital legal mínimo.
- La suma anual de las remuneraciones a los asociados y administradores por sus cargos a lo largo de esos ejercicios no va a poder sobrepasar el veinte por ciento del patrimonio neto, sin perjuicio de la remuneración como trabajador por cuenta ajena a la sociedad o bien por prestación de servicios profesionales.
- En caso de liquidación de la sociedad, si su patrimonio fuera deficiente para atender al pago de sus obligaciones, los asociados y los administradores responderán solidariamente del desembolso de la cantidad de capital mínimo legal.
En definitiva, si deseas formar una sociedad limitada y no dispones del capital social mínimo de 3.000€, no debes preocuparte ya que hay otras formas de poder cumplir con esta obligación.