Te informamos que ha sido publicada, en BOE de 17 de julio de 2019, la Orden HAC/773/2019,
de 28 de junio, por la que se regula la llevanza de los libros registros en el Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas.
A continuación, te acompañamos un resumen de la referida Orden.
1. ENTRADA EN VIGOR
Entra en vigor el 18/08/2019 y se aplicará a las anotaciones registrales correspondientes al
ejercicio 2020 y siguientes.
2. OBJETIVO
Esta Orden desarrolla el art.104 LIRPF (Ley 35/2006) y el art.68 del RIRPF (RD 439/2007) que
regulan las obligaciones formales, contables y registrales de los contribuyentes por IRPF.
3. DEROGACIÓN
Queda derogada la Orden de 4 de mayo de 1993 por la que se regula la forma de llevanza y el
diligenciado de los libros-registros en el IRPF que fue publicada en BOE 06-05-1993 y objeto de
dos modificaciones posteriores publicadas en BOE 06-05-1995 y 07-11-1996.
4. CUADRO RESUMEN LIBROS DE LLEVANZA OBLIGATORIA
Nueva-regulacion-de-la-llevanza-de-los-libros-registros-en-el-irpf-53
5. LIBRO REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS
El artículo 2 de la Orden HAC/773/2019 establece que:
1. El libro registro de ventas e ingresos, en el que se anotarán, con la debida separación, la
totalidad de los ingresos derivados del ejercicio de la actividad, contendrá:
a) El número de la factura expedida, y en su caso la serie, en el que se refleje el ingreso.
Cuando no exista obligación de emitir factura, los ingresos se numerarán correlativamente,
anotándose en el libro registro de ventas e ingresos el número que corresponda en cada caso.
b) La fecha de expedición de la factura y la fecha de realización de las operaciones, en caso
de que sea distinta de la anterior.
c) El nombre y apellidos, razón social o denominación completa y NIF del destinatario.
d) Concepto. A estos efectos se reflejará, al menos, con el desglose de ingresos íntegros que
conste en el último modelo del IRPF aprobado al inicio del ejercicio al que corresponden los
ingresos anotados en este libro registro.
e) Importe de la operación o, si la operación está sujeta al IVA, la base imponible de las
operaciones determinada conforme a los artículos 78 y 79 de la Ley 37/1992 del IVA y, en su
caso, el tipo impositivo aplicado y la cuota tributaria. Igualmente será válida la anotación de
una misma factura en varios asientos correlativos cuando incluya operaciones que tributen a
distintos tipos impositivos.
f) Si la operación está sujeta a retención o ingreso a cuenta del IRPF, se consignará
separadamente el tipo de retención aplicado a la operación y el importe retenido por el
destinatario.
2. Cuando se trate de facturas expedidas en las que no sea preceptiva la identificación del
destinatario de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.1 del Reglamento de facturación (RD
1619/2012), y cuyo devengo se haya producido dentro del mismo mes natural, la anotación
individualizada de las facturas a que se refiere este artículo se podrá sustituir por un asiento
resumen diario, en el que se hará constar:
a) Los números inicial y final de las facturas.
b) La fecha de expedición de las facturas.
c) Referencia a que se trata de un asiento resumen de facturas expedidas de acuerdo con el
art.7.1 Reglamento facturación.
d) Si la operación está sujeta al IVA, la base imponible global correspondiente a cada tipo
impositivo, los tipos impositivos, la cuota global de las facturas numeradas correlativamente y
expedidas en la misma fecha. Si la operación no está sujeta al IVA, se hará constar el importe
de la operación.
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3. Igualmente, deberán anotarse por separado las facturas rectificativas a que se refiere el
artículo 15 del Reglamento de facturación, consignando el número de la factura expedida,
fecha de expedición, la fecha de realización de las operaciones, en caso de que sea distinta de
la anterior, la identificación del cliente, la base imponible, tipo impositivo y cuota.
Actividades empresariales en estimación objetiva (art.7 b) Orden):
Además del contenido anterior, deberán incluirse las subvenciones corrientes y de capital
incluyendo los criterios de imputación y las indemnizaciones.
En el caso de que existan operaciones acogidas al régimen especial de agricultura, ganadería y
pesca en el IVA, se consignará separadamente el importe reintegrado de la compensación.
6. LIBRRO REGISTRO DE COMPRAS Y GASTOS
Según el artículo 3 de la Orden HAC/773/2019):
1. El libro registro de compras y gastos, en el que se anotarán, con la debida separación, la
totalidad de los gastos derivados del ejercicio de la actividad, contendrá:
a) El número de la factura recibida, y en su caso la serie, en la que se refleje el gasto. Cuando
no exista obligación de reflejar el gasto en factura los gastos se numerarán correlativamente,
anotándose en el libro registro de compras y gastos el número de recepción que corresponda
en cada caso.
b) La fecha de expedición de la factura u otro documento justificativo y la fecha de
realización de las operaciones, en caso de que sea distinta de la anterior.
c) El nombre y apellidos, razón social o denominación completa y NIF del obligado a su
expedición.
d) Concepto. A estos efectos se reflejará, al menos, con el desglose de gastos fiscalmente
deducibles que conste en el último modelo del IRPF aprobado al inicio del ejercicio al que
corresponden los gastos anotados en este libro registro.
e) Si la operación está sujeta al IVA, la base imponible de las operaciones, determinada
conforme a los artículos 78 y 79 de la Ley 37/1992 del IVA y, en su caso, el tipo impositivo
aplicado y la cuota tributaria. Igualmente será válida la anotación de una misma factura en
varios asientos correlativos cuando incluya operaciones que tributen a distintos tipos
impositivos.
f) El importe que es considerado gasto a efectos del IRPF.
g) Si la operación está sujeta a retención o ingreso a cuenta del IRPF, se consignará
separadamente el tipo de retención aplicado a la operación y el importe retenido al emisor de
la factura.
2. Igualmente, deberán anotarse por separado las facturas rectificativas a que se refiere el
art.15 del Reglamento de facturación, consignando el número de la factura expedida, la fecha
de expedición, la fecha de realización de las operaciones, en caso de que sea distinta de la
anterior, identificación del proveedor, base imponible, tipo impositivo y cuota.
3. Podrá hacerse un asiento resumen global de las facturas recibidas en una misma fecha, en
el que se harán constar los números inicial y final de las facturas recibidas asignados por el
destinatario, siempre que procedan de un único proveedor, la suma global de la base
imponible correspondiente a cada tipo impositivo, la cuota impositiva global, siempre que el
importe total conjunto de las operaciones, IVA no incluido, no exceda de 6.000 euros, y que el
importe de las operaciones documentadas en cada una de ellas no supere 500 euros, IVA no
incluido.
7. LIBRO REGISTRO DE BIENES DE INVERSIÓN
El artículo 4 de la Orden HAC/773/2019 indica que:
1. En el libro registro de bienes de inversión se registrarán, debidamente individualizados, los
elementos patrimoniales afectos a una actividad empresarial o profesional, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 29 de la Ley 35/2006 del IRPF.
2. Los contribuyentes deberán reflejar en este libro registro los datos suficientes para
identificar de forma precisa las facturas y documentos de aduanas correspondientes a cada
uno de los bienes afectos asentados.
3. Se anotarán, igualmente, por cada bien individualizado:
a) El número de factura o, en caso de importación, el número del documento aduanero, o
en defecto de los anteriores, el número de recepción.
b) La fecha en que el elemento patrimonial se encuentre en condiciones de
funcionamiento.
c) La descripción del bien con indicación de todos aquellos datos que permitan su perfecta
identificación.
d) El nombre y apellidos, razón social o denominación completa y NIF del proveedor.
e) El valor de adquisición, así como el valor amortizable del elemento patrimonial.
f) El método de amortización aplicable.
g) El porcentaje de amortización aplicado cada período impositivo, así como la cuota de
amortización resultante.
h) La amortización acumulada.
También se harán constar la baja del bien o derecho con expresión de su fecha y motivo. En el
supuesto de transmisión del bien, deberán hacerse constar los datos necesarios para la
identificación de la operación.
8. LIBROS REGISTROS EN ACTIVIDADES PROFESIONALES
La artículo 6.3 de la Orden HAC/773/2019 señala que en el libro registro de provisiones de
fondos y suplidos se anotarán, con la debida separación:
a) El número de la anotación.
b) La naturaleza del movimiento: provisión de fondos o suplido.
c) Las fechas en que las provisiones o suplidos se hubieran producido o pagado.
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d) El importe de los mismos.
e) El nombre y apellidos, razón social o denominación completa y NIF del pagador de la
provisión o perceptor del suplido.
f) El número de la factura en el que se refleje la operación. Cuando no exista obligación de
emitir factura, las provisiones de fondos y suplidos se numerarán correlativamente
anotándose en este libro registro el número que corresponda en cada caso.
9. REQUISITOS FORMALES
El artículo 9 de la Orden HAC/773/2019 establece que:
1. Todos los libros registros mencionados en esta orden deberán ser llevados, cualquiera que
sea el procedimiento utilizado, con claridad y exactitud, por orden de fechas, sin espacios en
blanco y sin interpolaciones, raspaduras ni tachaduras y se totalizarán, en todo caso, por
trimestres y años naturales.
2. Las anotaciones registrales deberán hacerse expresando los valores en euros. Cuando la
factura u otro documento justificativo se hubiese expedido en una unidad de cuenta o divisa
distinta del euro, tendrá que efectuarse la correspondiente conversión para su reflejo en los
libros registros.
3. Cuando los libros sean llevados por medios electrónicos o informáticos se deberán
conservar los programas, ficheros y archivos informáticos que les sirvan de soporte y los
sistemas de codificación utilizados que permitan la interpretación de los datos cuando la
obligación se cumpla con utilización de sistemas informáticos. Se deberá facilitar la conversión
de dichos datos a formato legible cuando la lectura o interpretación de los mismos no fuera
posible por estar encriptados o codificados.
En el caso de que los libros no se lleven en formato electrónico será válida la realización de
asientos o anotaciones, por cualquier procedimiento idóneo, sobre hojas separadas, que
después habrán de ser numeradas y encuadernadas correlativamente para formar los libros
mencionados en el apartado anterior.
4. Los contribuyentes y entidades que realicen varias actividades, con arreglo a lo dispuesto
en el artículo 38 del Reglamento del IRPF, deberán llevar libros independientes para cada una
de ellas. En el caso de que los libros registros no se lleven en formato electrónico se deberá
hacer constar en el primer folio la actividad a que se refieren.
10. PLAZO PARA LAS ANOTACIONES REGISTRALES
El artículo 10 de la Orden HAC/773/2019 establece que:
1. Las operaciones que hayan de ser objeto de anotación registral deberán hallarse asentadas
en los correspondientes libros registros antes de que finalice el plazo para realizar la
declaración e ingreso de los pagos fraccionados a que se refieren los artículos 109 a 112 del
Reglamento del IRPF.
2. No obstante, las operaciones efectuadas por el sujeto pasivo respecto de las cuales no se
expidan facturas, deberán anotarse en el plazo de siete días a partir del momento de la
realización de las operaciones o de la expedición de los documentos, siempre que este plazo
sea menor que el señalado en el apartado anterior.
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3. Las facturas recibidas deberán anotarse en el correspondiente libro registro por el orden
en que se reciban, y dentro del período impositivo en que proceda efectuar su deducción.
11. RECTIFICACIÓN DE LAS ANOTACIONES REGISTRALES
El artículo 11 de la Orden HAC/773/2019 indica que cuando los empresarios o profesionales
hubieran incurrido en algún error u omisión al efectuar las anotaciones registrales a que se
refieren los artículos anteriores deberán rectificarlas inmediatamente que se adviertan. Esta
rectificación deberá efectuarse mediante una anotación o grupo de anotaciones que permita
determinar, para cada período trimestral de liquidación del pago fraccionado correspondiente,
la totalidad de los ingresos y gastos del periodo, una vez practicada dicha rectificación.
12. COMPATIBILIDAD CON OTROS LIBROS
El artículo 12 de la Orden HAC/773/2019 establece que los libros registros regulados en esta
orden podrán ser utilizados a efectos del IVA, siempre que se ajusten a los requisitos que se
establecen en el Reglamento del IVA (RD 1624/1992).
13. OBLIGACIÓN DE CONSERVACIÓN FACTURAS
El artículo 13 de la Orden HAC/773/2019 establece la obligación de conservación y puesta a
disposición de la Administración de facturas y demás documentos acreditativos de las
operaciones anotadas en los libros registros.
De conformidad con lo establecido en el art.68.1 del RIRPF (RD 439/2007), los contribuyentes
del IRPF estarán obligados a conservar, durante el plazo máximo de prescripción, todos los
justificantes, facturas y demás documentos acreditativos de las operaciones, gastos, e ingresos
de cualquier tipo que hayan sido objeto de reflejo en los libros registros establecidos en la
presente orden, y a exhibirlos ante los órganos competentes de la Administración tributaria,
cuando sean requeridos al efecto.
Por último, te informamos que la AEAT publicará en su página web un formato tipo de libros
registros, según consta en exposición motivos de Orden.
Fuente: APAFCV