El pago por compensación es una de las posibilidades aceptadas para satisfacer una deuda tributaria. Consiste en anular una deuda con un crédito reconocido por la Administración. La compensación de deudas con hacienda y los procedimientos asociados viene recogida en los artículos 55 a 60 del Reglamento General de Recaudación y puede aplicarse a las deudas tanto en periodo voluntario como en ejecutivo.
Los contribuyentes tienen hasta el 31 de diciembre como fecha límite para percibir la devolución pertinente a la declaración de la renta y muchos de ellos van a recibir un ingreso inferior al resultado de su declaración o bien, no recibir ningún ingreso por el hecho de estar extinguiendo parcial o totalmente una deuda tributaria por compensación.
Compensación de deudas con hacienda – Definición
Las deudas de naturaleza tributaria en favor de la Hacienda Pública tanto en periodo voluntario como en ejecutivo se pueden compensar con los créditos reconocidos por esta en favor del deudor en razón de un acto administrativo.
Así, para comprender el término adecuadamente es esencial saber qué clase de deudas y créditos tributarios se pueden compensar.
- Son deudas compensables aquellas cuya titularidad corresponde al Estado o a sus organismos autónomos que se hallen en fase de administración recaudatoria, tanto voluntaria como ejecutiva, en caso que esté atribuida a la AEAT.
- Por el contrario, no pueden ser objeto de compensación por los órganos de recaudación de hacienda las sobrantes deudas de Derecho público que el contribuyente tenga con las Comunidades Autónomas, Entidades Locales, organismos públicos, Seguridad Social, entre otros.
La compensación de deudas con hacienda, regulada en los artículos 71 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, y en los artículos 55 y siguientes del Real decreto 939/2005, 29 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento general de recaudación, es una forma de extinción total o parcial de la deuda tributaria, mediante la cual dicha deuda del contribuyente queda compensada con unos o más créditos reconocidos por acto administrativo en favor de esta persona.
Causas de extinción de deudas con hacienda

Las sanciones tributarias se extinguen por las siguientes causas:
- Pago o bien cumplimiento.
- Prescripción del derecho para demandar su pago.
- Compensación.
- Condonación.
- Fallecimiento de todos y cada uno de los obligados a satisfacerlas.
En este sentido, las sanciones tributarias quedan equiparadas a las deudas tributarias, aplicándose las reglas pertinentes a estas en materia de recaudación y prescripción. Específicamente, al derecho de la Administración a demandar el pago de las sanciones le resultan aplicables las reglas a demandar el pago de las deudas tributarias liquidadas y autoliquidadas.
¿Cómo puede afectar a los autónomos en España?

Cuando a los autónomos en la administración fiscal de su actividad se encuentran en situaciones en las que el resultado de ciertas autoliquidaciones es a su favor, supondrá una devolución en la que Hacienda les reconoce un crédito.
Puede darse el caso también de haber hecho frente a pagos en los que ingresan a hacienda por cualquier término tributario una cuantía superior a la que correspondía, debiendo efectuar una petición de ingresos incorrectos, lo que produce asimismo créditos a su favor.
En este sentido, se entenderá por crédito reconocido:
- Si se trata de devoluciones de oficio que deba practicar la Administración en conformidad con las leyes reguladoras del IRPF, IS y también el IVA, cuando se haya dictado el pacto de devolución por el órgano eficiente.
- Si se trata de ingresos incorrectos, cuando se haya dictado el pacto de reconocimiento del derecho a la devolución.
El caso de las declaraciones de la Renta cuyo resultado ofrece una cantidad en favor del contribuyente es el escenario más frecuente en cuanto a devoluciones se refiere.
Un claro ejemplo se da en los autónomos, quienes se pueden quedar sin devolución o sin parte de ella por la compensación de la devolución de la Renta con deudas aplazadas, fraccionadas o sanciones pendientes de pago.
La compensación de oficio de devoluciones de impuestos
La compensación de oficio es frecuente cuando se tienen deudas con hacienda, con las comunidades autónomas, entidades locales y demás entidades de derecho público. Es usual, por ejemplo, asistir a este procedimiento para el cobro de cantidades pendientes con la Seguridad Social. Una vez pasado el periodo de pago voluntario se expide una certificación de descubierto y se compensa de oficio la deuda más el recargo de apremio.
La compensación supone que la administración y el sujeto pasivo son deudores entre sí y extinguen de esta manera, total o parcialmente, la deuda. No obstante, es esencial recordar que no solamente las deudas vencidas son compensables, sino también aquellas que se encuentran en periodo voluntario, como ocurre con las autoliquidaciones y declaraciones, aun de diferentes tributos.
Puede emplearse esta forma de pago aún cuando la deuda no quede saldada en su totalidad, en el caso de que el crédito en favor del sujeto obligado al pago es de inferior cuantía a la deuda contraída con la Administración; en este supuesto la parte no compensada tendrá que abonarse a la Administración en los plazos generales establecidos para el pago de deudas tributarias. En el caso de que el crédito sea superior a la deuda, declarada la compensación, se abonará la diferencia al interesado.
Adoptado el pacto de compensación, se declararán extinguidas las deudas y créditos en la cantidad concurrente. Este pacto se notificará al interesado y servirá como justificante de la extinción de la deuda.
Preguntas y respuestas frecuentes
P: ¿Qué condiciones se deben cumplir para la compensación?
R: Los requisitos para que se pueda producir la compensación de deudas con hacienda son los siguientes:
- En cuanto al objeto pueden tratarse de deudas tanto en periodo voluntario como en vía ejecutiva.
- En vía ejecutiva habrá que incluir a efectos de compensación el recargo de apremio y los intereses demora.
- Las deudas tienen que ser deudas vencidas, liquidadas y exigibles tanto, para la administración como para los particulares.
P: ¿Pueden compensarse deudas tributarias de distintos conceptos?
R: En un principio, es indiferente que se trate de deudas tributarias o bien de otra naturaleza para su compensación, con lo que podemos afirmar que tratándose en los dos casos de deudas tributarias, tampoco debe existir ningún inconveniente para la compensación.