Contratar a familiares: qué es un autónomo colaborador, ventajas y obligaciones

¿Alguna vez has pensado en trabajar por tu cuenta con algún familiar que ya es autónomo? El régimen de autónomos colaboradores puede ser una buena opción para ti.

En este blog, te contamos todo lo que necesitas saber sobre este régimen especial de autónomos. 

¿Quién puede darse de alta como autónomo colaborador? 

¿Cuáles son las bonificaciones a las que puedes tener derecho? 

¿Cómo funciona el impuesto del autónomo colaborador?

Te contamos todo esto y más, para que puedas decidir si el régimen de autónomos colaboradores es la opción adecuada para ti.

¿Quién debe darse de alta como autónomo colaborador?
Los autónomos colaboradores son una figura muy interesante dentro del mundo de los autónomos. Se trata de autónomos que, en colaboración con otro autónomo titular, llevan a cabo una actividad económica en común.

Tradicionalmente, los familiares de empresarios, trabajadores y profesionales autónomos debían participar como autónomo colaborador.

De acuerdo con la Administración del Seguridad Social, los requisitos para cotizar como autónomo colaborador son:

Ser familiares directos como por ejemplo el cónyuge del empleador, sus descendientes, mayores y demás parientes por consanguinidad que no excedan del segundo grado (inclusive) y, en su caso, por adopción. En definitiva, el autónomo colaborador es un familiar próximo del autónomo habitual que trabaja para él.

Sin embargo, tenga en cuenta que algunas facultades que un autónomo tiene, como por ejemplo, contratar a alguien, un autónomo colaborador no las tiene, pues solo operan a través de otro autónomo titular del negocio o una S.L.

 Es importante tener en cuenta que, de acuerdo con los datos de trabajo por cuenta propia, las personas menores de 16 años generalmente no pueden participar en actividades comerciales o de trabajo por cuenta propia. Por eso tampoco pueden hacerlo trabajando para sus seres queridos.

¿Qué ventajas tiene ser autónomo colaborador?
Los autónomos colaboradores (excepto los autónomos que realicen su actividad a través de S.L.) tienen derecho a las siguientes bonificaciones durante 5 años, hasta que hayan sido previamente dados de alta como autónomos:

  • Bonificación del 50% de la cuota de autónomos dentro de los 18 meses siguientes al alta.
  • 25% de bonificación del mes 19 al 24. Los descuentos están destinados a incentivar a las personas a cargo de los autónomos, principalmente cónyuges e hijos, que actualmente no cotizan aunque trabajen en la empresa familiar.


¿Cómo funciona el alta de un autónomo colaborador? 

El trámite es más sencillo que para el autónomo individual.

Basta registrarse en la Administración de la Seguridad Social como miembro de una familia  sin registrarse en Hacienda. Para ello se debe presentar ante la Seguridad Social el modelo TA0521/2 (Solicitud de alta en régimen especial de autónomos – familiar colaborador del propietario de la explotación).

Como documentos adicionales, es necesario presentar copia del libro de familia, DNI y registro en la hacienda estatal para aquellos familiares que estén dados de alta como autónomos y sean los titulares del negocio.


¿Qué impuesto debe pagar el autónomo colaborador?

No es necesario presentar declaraciones de IVA (tipo 303) e IRPF (tipo 130) o impuestos trimestrales, que son las obligaciones de un autónomo titular de la empresa.

Por tanto, los autónomos colaboradores sólo tienen que presentar declaraciones personales y pagar el impuesto correspondiente en función de sus ingresos, que deberán acreditarse con el correspondiente recibo o cheque nómina, todos los años, como cualquier otro trabajador.

¿Qué obligaciones tiene un autónomo colaborador?
Las obligaciones principales son las mismas que las de cualquier autónomo: pagar la cuota mensual a la Seguridad Social y presentar la declaración de la renta.

  • Pagar subsidiariamente las cotizaciones a la Seguridad Social del autónomo colaborador.

Aunque el autónomo colaborador que cotiza tiene la responsabilidad principal de hacer las contribuciones, el autónomo titular puede tener la responsabilidad final. Además, es posible registrarse y pagar la cuota del colaborador en la cuenta principal del autónomo titular.

  • Pago del salario y presentación de las nóminas correspondientes. 

Depende de su categoría profesional y del convenio o convenio aplicable.

Otra modalidad para contratar a familiares al margen del alta de autónomo colaborador.

En lugar de darse de alta como autónomo o colaborador, también existe la posibilidad, en determinados supuestos, de realizar una contratación en el Régimen General  de la seguridad social, como trabajador por cuenta ajena.

Bonificación a la contratación de familiares en Régimen General

La Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo de 2017 introdujo la posibilidad de que los trabajadores por cuenta propia, los autónomos,  emplearan a miembros de la familia como cónyuges, padres, hijos, hermanos, abuelos, suegros, nietos, yernos e hija, si se dan unos supuestos específicos.

En el caso de contrato indefinido, bonificación del 100% de la cuota empresarial por contingencias comunes durante 12 meses.

En resumen,  si eres autónomo, contratar a tus familiares como autónomo colaborador tiene muchas ventajas. Si estás pensando en realizarlo, infórmate bien. ¡No lo dudes!

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