Declaración Renta 2023 – IRPF

Se ha dado el pistoletazo de salida con la publicación en el BOE de la aprobacion de los modelos para la declaracion de la renta del ejercicio 2018, IRPF.

Aunque existen novedades en materia de IRPF e Impuesto de Patrimonio, en este articulo solo trataremos  el IRPF.

A modo de resumen,  las novedades de una campaña del IRPF y del IP pueden clasificarse en tres bloques:
1.-Las que afectan a la obligación tributaria material de contribuir, es decir, al pago de la deuda tributaria,
2-Las que inciden en la obligación formal de declarar,
3.-Los aspectos técnicos de la propia campaña de declaración.
1.-En relación al primer bloque de cambios, estos pueden resumirse en los siguientes:
1.1.-Las modificaciones legislativas incluidas en la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para 2018.
La Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, ha modificado la obligación de declarar, elevando el umbral inferior de la obligación de declarar que se fija para los perceptores de rendimientos del trabajo cuando éstos procedan de más de un pagador.
Este umbral, cuando el impuesto correspondiente al período impositivo 2018 se hubiera devengado a partir del 5 de julio de 2018, esto es, siempre que el contribuyente no hubiera fallecido antes de dicha fecha, será de 12.643 euros.
Asimismo, hay que considerar la aplicación de las nuevas deducciones por guarderías, familias numerosas y discapacidad, es decir, en cuanto a la deducción por maternidad, se incrementa este incentivo fiscal incorporando los gastos por la custodia del hijo menor de tres años en guarderías o centros educativos autorizados, si bien la Ley reguladora del impuesto no contempla el abono anticipado.
Así, cuando se tenga derecho al incremento por gastos por la custodia del hijo menor de tres años en guarderías o centros educativos autorizados o cuando el importe de los pagos anticipados de la deducción por maternidad percibidos sea inferior al de la deducción correspondiente, la regularización que proceda debe efectuarla el contribuyente en la correspondiente declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
En caso contrario, es decir, cuando el importe de los pagos anticipados percibidos sea superior al de la deducción por maternidad y no se tenga derecho al incremento, no es preciso que los contribuyentes no obligados a declarar procedan al suministro de información adicional a la realizada en la solicitud del abono anticipado de esta deducción y, en su caso, en la comunicación de variaciones que afecten a dicho abono anticipado, puesto que la Administración tributaria, al disponer de los antecedentes precisos y de los datos necesarios, procederá a efectuar de oficio la regularización que, en cada caso, proceda.
Por lo que se refiere a las deducciones por personas con discapacidad a cargo, se extienden a un nuevo supuesto, el del cónyuge no separado legalmente cuando este sea una persona con discapacidad que dependa económicamente del contribuyente.
Además, con el objetivo de fomentar la natalidad, se aumenta la cuantía de la deducción por familia numerosa hasta en 600 euros anuales por cada uno de los hijos que formen parte de la familia numerosa que excedan del número mínimo de hijos exigido para que dicha familia haya adquirido la condición de familia numerosa de categoría ordinaria general o especial, según corresponda.
Por otra parte, hay que tomar en consideración el impacto de las nuevas deducciones autonómicas que se aplican sobre el 50% de la cuota líquida.
La normativa de las Comunidades Autónomas de régimen común que regula los aspectos indicados puede consultarse en el Manual práctico de Renta y Patrimonio 2018 o en el portal de fiscalidad autonómica y local, al que es posible acceder desde el apartado de enlaces de interés de la página inicial de la web de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en la dirección electrónica http://www.agenciatributaria.es.

A continuacion os incluimos un link hacia el texto  legal original, 2019 03 04 – Orden HAC277, modelos de IRPF e IP

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