ACLARACIONES
LA DGT ACLARA DOS SUPUESTOS DE APLICACIÓN DE DEDUCCIÓN POR INVERSIÓN EN VIVIENDA
HABITUAL (REGIMEN TRANSITORIO)
Como bien sabemos, la deducción por inversión en vivienda habitual fue suprimida, con efectos desde el 1 de enero de 2013, y en la nueva Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, LIRPF – Ley Impuesto Renta Personas Fisicas ya no aparece ningún detalle de esta deducción, no obstante, se estableció un régimen transitorio que permite seguir aplicando dicha deducción, cuando?:
- Cuando la adquisición, construcción o las cantidades satisfechas por obras de rehabilitación o ampliación de la vivienda habitual,
- o para la realización de obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual de personas con discapacidad se hayan iniciado con anterioridad al 1 de enero de 2013.
La Dirección General de Tributos viene a aclarar dos casos respecto a la aplicación del régimen transitorio en relación a la deducción por inversión en vivienda habitual mediante las dos consultas vinculantes:
- En la consulta vinculante V3055-18, de 28 de noviembre de 2018, se plantea la duda de un contribuyente que había adquirido su actual vivienda habitual antes del año 2013 y por la que no ha practicado la deducción por inversión en vivienda habitual ningún año desde su adquisición, aunque si lo había hecho por su anterior vivienda habitual.
Pues bien, la DGT se manifiesta respecto a la aplicación del régimen transitorio para la deducción por inversión en vivienda habitual y establece que el contribuyente no podrá aplicar dicha deducción por su vivienda habitual actual, al no haber practicado la deducción en cualquiera de los ejercicios anteriores al 2013 por la misma, aunque sí lo hubiera hecho en su día, por la vivienda habitual anterior a la actual.
- En la consulta vinculante V3105-18, de 29 de noviembre de 2011, indica la posibilidad de seguir aplicando la deducción por inversión en vivienda habitual en el caso de cancelar el préstamo hipotecario con el que se estaba financiando la vivienda habitual adquirida antes del año 2013 y obtener un nuevo préstamo con condiciones financieras más favorables. La DGT establece que no hay ningún tipo de restricción respecto a la procedencia de la financiación (propia o ajena) forma y garantías exigidas para su concesión, y siempre que se cumplan todos los requisitos necesarios para la aplicación de la deducción, es irrelevante que el nuevo préstamo tenga o no garantía hipotecaria así como la identidad del prestamista.
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