Las Operaciones entre un socio y su sociedad, son las llamadas Operaciones Vinculadas.
Existen una serie de operaciones como son el arrendamiento de inmuebles, compraventa y permutas.
Un socio tiene un local que cede gratuitamente a la sociedad.
Cuestión:
Obligación de practicar retención de IRPF por la sociedad al socio?
Respuesta:
- Se consideran partes vinculadas y su deber de valoración a precios de mercado, articulo 18.2 de la LIS, si el socio tiene mas del 25% de la sociedad.
- Socio sometido al artículo 41 de IRPF, se considera una renta para el socio y tributa en el IRPF como ingreso
- La operación se debe de valorar a precios de mercado y tendrá la calificación de Rendimientos del Capital Inmobiliario en La declaración de la renta.
- Sera un Gasto deducible para la sociedad.
- Afecta a la renta del socio y al Impuesto de Sociedades de la sociedad
Ver desarrollo en una consulta vinculante de la DGT numero V2179-16 de 19 de mayo.
Son operaciones habituales de la empresa familiar relacionadas con inmuebles, estas operaciones se dan en las sociedades con sus socios o con otras sociedades del mismo grupo.
El método mas apropiado para valorarlas será el Método del Precio Libre Comparado.
Pese a que no aplica una norma de valoración específica, la Orden ECO 805/2003 de valoración inmobiliaria define el valor de mercado de un inmueble
Es posible que esta operación haya que documentarla y informarla a la AEAT.
Para estos casos APF Consultores puede ayudarle.