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NOVEDADES FISCALES 2019 – AUTONOMOS Y PYMES.

NOVEDADES 2019 – AUTÓNOMOS Y PYMES

 

El año 2019 ha llegado con novedades para autónomos y pymes, especialmente en materia de cotización a la Seguridad Social y fiscales.

A la espera de que llegue el anunciado sistema de cotización por ingresos reales, el 1 de enero de 2019 comienza con un aumento de las cotizaciones que por vez primera llevan asociadas mayores coberturas sociales para el autónomo.

Aunque el nuevo año empieza sin Presupuestos Generales por lo que algunas de las medidas que las Cuentas Públicas contemplan, están aún en el aire y asociadas al acuerdo parlamentario. La ausencia de estos Presupuestos, sin embargo, no ha condicionado otras medidas aprobadas de forma unilateral mediante Real Decreto como la subida del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) que afecta al autónomo y la pyme especialmente en materia de contratación.

En el apartado de fiscalidad, 2019 comienza con nuevas obligaciones fiscales, nuevas deducciones en la Renta 2018 y el mantenimiento de citas esenciales en el calendario fiscal del autónomo.

Todos ellos son cambios sustanciales y complejos. Por eso, en APF Gestoría ponemos a tu disposición nuestro servicio de asesoría fiscal y laboral para autónomos y Pymes, que te ayudará a cumplir con tus obligaciones fiscales y a sacarle el mayor provecho para tu actividad a las novedades que ya han comenzado. Ahora tocan las obligaciones del cuarto trimestre del 2018 y la presentación de los resúmenes anuales.

 

A continuación, vamos a presentar las novedades relacionadas con Hacienda y en materia fiscal.

 

  1. HACIENDA E IMPUESTOS DE LOS AUTÓNOMOS

Respecto a las novedades en materia fiscal hay algunas ya seguras, como las referidas a los límites para tributar por módulos en 2019 o la fecha de presentación del modelo 347, y otras que continúan en el aire por estar supeditadas en gran parte a la aprobación de las Cuentas Públicas para el próximo año.

 

2.1.- Requisitos para estar en módulos en 2019

Un año más, los límites para continuar tributando por el  sistema de estimación objetiva se prorrogan, por lo que finalmente no se aplicarán los límites que la reforma fiscal de 2015 establecía para endurecer las condiciones de módulos. Durante el 2019 permanece el límite de 250.000 euros por volumen de ingresos y 125.000 euros por facturación a empresas y profesionales.

 

2.2.- Nuevas deducciones para autónomos en el IRPF de 2018

Pese a que son deducciones aprobadas en la última ley de autónomos lo cierto es que, en la pasada campaña de la Renta, los trabajadores por cuenta propia no pudieron deducirse las dietas derivadas y los suministros hasta en un 30% del total de la superficie afecta a la actividad y declarada en el modelo 036 de Hacienda.

 

2.3.-Exención en el IRPF de las prestaciones por maternidad

Otra de las novedades de la campaña de la Renta de este año tiene que ver con las prestaciones por maternidad que están exentas en el IRPF según ha determinado Hacienda hace un mes, tras el fallo del Supremo.

 

2.4.-Presentación del modelo 347

Tal y como adelantábamos a finales de octubre, la declaración informativa de operaciones con terceros realizadas durante el ejercicio de 2018 se continuará presentando en febrero de este 2019 que entra. Así lo confirma el artículo dos de la Orden HAC/1148/2018 pese a que la idea inicial del Gobierno anterior y del actual era adelantarla al mes de enero.

 

2.5.-Nueva obligación fiscal: modelo 179

A partir de enero, si eres intermediario entre propietario e inquilino de viviendas vacacionales, tendrás una nueva obligación fiscal: la presentación del nuevo modelo 179.

 

2.6.-Operaciones con Reino Unido

El Brexit nos va a afectar.

El 29 de marzo de 2019 se hará oficial la ruptura de Reino Unido con Europa y Hacienda ya está informando de ello. La consecuencia más directa es que las operaciones realizadas con las islas británicas dejarán de ser operaciones intracomunitarias y pasarán a tener la consideración de exportación o importación con lo que ello conlleva en materia aduanera.

 

 

 

2.7.- Novedades en proceso de tramitación: Ley antifraude, reforma del Impuesto de Sociedades y aumento del IRPF

En proceso de tramitación y pendientes aún de fecha definitiva e incluso de materialización están

2.7.1.- Anteproyecto de ley antifraude

Aprobado el pasado octubre, esta futurible normativa incluye los siguientes puntos determinantes para la actividad de autónomos y pymes:

  1. Límite de pago en efectivo a 1.000 euros
  2. Prohibición de software de doble uso
  3. Mayor control tributario sobre las criptomonedas.
  4. Reducción de la cuantía deudora para aparecer en listado de morosos de 1.000.000 de euros a 600.000 euros.

 

2.7.2.- Estudio y valoración del IVA de caja

Los Presupuestos General del Estado para 2019 y aún sin aprobación en el Parlamento contemplan la revisión del sistema de IVA de caja. Aún desconocemos en qué sentido se realizará esta revisión, pero las Cuentas Públicas para 2019 hablan de hacerlo más atractivo, para que sea una fórmula de diferimiento del ingreso del IVA para aquellos autónomos que no han cobrado facturas.

 

2.7.3.- Reforma del Impuesto de Sociedades

Esta posible reforma, que aún esta sobre el papel, dirige el grueso de sus medidas a grandes empresas, pero también contempla modificaciones en el Impuesto de Sociedades como el descenso del tipo del 25% al 23% para pymes con un volumen de facturación inferior a 1.000.000 euros.

 

2.7.4.-Aumento del IRPF por volumen de rentas

Los Presupuestos Generales del Estado 2019 también afectaría a los autónomos con rentas altas ya que de aprobarse de forma definitiva se establecería los siguientes incrementos en el IRPF:

  • 2 puntos a contribuyentes con rentas anuales superiores a 130.000 euros. El tipo pasaría al 47%.
  • 4 puntos a contribuyentes con rentas superiores a 300.000 euros. En este caso el tipo a aplicar sería del 49%.

 

 

2.8.- Cuota de autónomos societario en 2019

La cotización del autónomo societario también experimenta incrementos desde el 1 de enero de 2019.

La base mínima se sitúa en 1.214,08 euros, lo que supone un incremento de la cuota de 7,22 euros mensuales y 86,64 euros al año que deja una cuota de autónomo societario de 364,22 euros

 

¿Qué te parecen estos cambios?, ¿cuántos de ellos te afectan?, ¿cómo vas a hacerte a ellos?

Si necesitas ayuda para cumplir con alguna de estas novedades puedes ponerte en contacto con APF Consultores.

Asimismo os recordamos un par de enlaces por si es de vuestro interes:

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Novedades en Arrendamientos.

A continuacion os presentamos una novedades en la nueva Ley de arrendamientos que afectan a los nuevos contratos que realicemos en los alquileres. El Consejo de Ministros ha aprobado el real decreto-ley de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler que, tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado, entrará inmediatamente en vigor. […]

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GASTOS NO DEDUCIBLES – IPRF e IVA – 2018

Autónomos – GASTOS NO DEDUCIBLES EN IRPF EN IVA EN 2018.

Para los autónomos, Con la nueva Ley de Autónomos, han ocurrido algunos cambios, que presentaremos más adelante, asimismo también habrá que tener en cuenta otra normativa ya existente, como la Ley del IVA, y para el IRPF, la Ley del Impuesto de Sociedades.

 La deducción de los gastos afectos a la actividad del autónomo es un tema que conviene tener claro.

– A tener en cuenta: la inclusión de gastos como deducibles que en realidad no lo son puede resultar tentador, pero constituye motivo de comprobaciones tributarias que pueden acabar en inspección y sanción.

Para clarificar qué puedes declarar y qué no y evitarte problemas con Hacienda te detallamos los gastos que no tienen la condición de fiscalmente deducibles en 2018.

Requisitos de Hacienda para permitir la deducción de gastos

Cuando el trabajador por cuenta propia se enfrenta la tarea de contabilizar y declarar sus ingresos y gastos en la Declaración de la Renta o el modelo 130 del IRPF pueden surgir muchas dudas. Como norma genérica la Agencia Tributaria establece tres requisitos fundamentales que deben convertirse en el abecé de tu contabilidad, las tablas de la ley sobre deducibilidad de gastos del autónomo.

  • Los gastos tienen que estar vinculados a la actividad económica que realizas como autónomo.
  • Todos ellos deben estar justificados con sus correspondientes facturas, aunque en determinadas ocasiones se aceptan los recibos.
  • Han de estar registrados en la contabilidad, es decir, en el libro de gastos e inversiones que obligatoriamente tienes que cumplimentar como autónomo.

Pero si existe una manera eficaz de cumplir con tus obligaciones fiscales sin lugar a dudas esa es la de contar con un servicio profesionales, bien sea:

– de asesoría online como el APF Gestoría, que desde 35 euros al mes, para toda España te proporciona la tranquilidad que necesitas.

– bien de asesoría presencial, por 80€ al mes, en el que te venimos a buscar las facturas

 1.- Gastos no deducibles en el IRPF del autónomo

Hacienda detalla en su propia página web una serie de gastos que no tienen la consideración de fiscalmente deducibles conforme al artículo 15 Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, que regula también los del IRPF. No podrás deducirte los costes económicos que correspondan a las siguientes partidas. Estas son las principales:

Las multas y sanciones, teniendo también en cuenta los recargos que hayas podido contraer por presentar fuera de plazo las declaraciones de Hacienda.

  • Los donativos y liberalidades.
  • Las pérdidas del juego.
  • Los gastos que hayas tenido con personas o entidades que residan en paraísos fiscales.
  • El IVA soportado que ya te hayas deducido en la declaración trimestral de IVA.
  • Gastos no deducibles en el IRPF por su difícil justificación ante Hacienda
  • Existe una serie de gastos especiales que suscitan problemas por su difícil justificación.
  • Teóricamente…siempre que estén afectos a la actividad los gastos son deducibles , pero en ocasiones, el criterio estricto de Hacienda para demostrar su vinculación imposibilita su deducción.
  • Suministros de la vivienda afecta a la actividad. Este era el caballo de batalla antes de la reforma de autónomos. Existía la norma tácita, no escrita, por parte de Hacienda para poder deducirte la totalidad de las facturas de los suministros afectos siempre que se demostrara su vinculación. La nueva ley de autónomos, ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo permite al autónomo deducirse el 30% de las facturas sobre el total de la superficie destinada a la actividad.
  • Ejemplo:
  • Si tu casa tiene 100m2 y ocupas un despacho que ocupa 25m2, es decir el despacho ocuparía el 25% de la vivienda
  • Podrás deducirte el 30% sobre el 25%, es decir, 30 por 25 igual a 7.5%.
  • Teléfono móvil. Solo en caso de tener dos líneas diferenciadas, una para uso particular y otra para profesional, podrás deducirte la totalidad de la factura de esta última.
  • Vehículo particular y gastos asociados. Solo en el caso de que puedas demostrar que el uso del vehículo es exclusivamente laboral será posible desgravarlo en el IRPF. El reglamento del impuesto no considera afectados los vehículos cuyo uso sea para actividades económicas y al mismo tiempo para uso particular. De esta forma, los autónomos que no se dediquen al transporte de mercancías, transporte de viajeros, enseñanza de conductores, desplazamientos de agentes de comerciales tendrán imposible la deducción de los gastos de su vehículo en el IRPF.

 

2.- Gastos no deducibles en el IVA del autónomo

Cada trimestre puedes deducirte en el modelo 303 el IVA que has soportado en ese período como autónomo.

No obstante, a los tres requisitos generales del principio debes sumarle otros dos.

No podrás deducirte el IVA si…

  • No tienes una factura del gasto. Cabe indicar que se admite factura simplificada siempre y cuando la operación realizada tenga un valor inferior a los 400 euros o deba expedirse una factura rectificativa.
  • Han pasado más de cuatro años desde que te emitieron la factura, ya que pierdes el derecho a declararla, de la misma manera que en el IRPF

Debes saber también que si realizas actividades en las que facturas con IVA y sin IVA puede dar lugar a limitaciones en la deducción del IVA soportado.

Además, los artículos 95 y 96 de la ley 37/1992 del IVA detallan de forma clara las exclusiones y limitaciones del derecho a deducción del impuesto.

Como ya has podido comprobar cuando hablamos se trata de la deducción de ciertos gastos no podemos hablar en términos absolutos ya que la condición de deducible está sujeta en última instancia al criterio de Hacienda.

Altamente conscientes de ello, los asesores de APF Gestoría, te ayudaremos a actuar de forma acertada.

APF Gestoría puede ayudarle.

APF, Creando relaciones duraderas.

www.apfgestoria.com

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Ayudas para que los autónomos contraten empleados

Bonificaciones y reducciones para los trabajadores autónomos que contraten empleados.

Cuando un profesional autónomo necesita contratar personal para su negocio, puede acceder a una serie deayudas y/o bonificaciones concedidas por el Ministerio de Empleo. A continuación, vamos a ver en qué consisten esas ayudas de las que se puede beneficiar un autónomo para contratar a trabajadores y qué requisitos deben cumplir.

1-  Apoyo a emprendedores. El autónomo o la empresa que contrate deben tener menos de 50 empleados, y mantener durante 3 años al trabajador en plantilla. Es necesario que el candidato esté inscrito en la oficina de empleo y se le puede contratar a tiempo total o parcial, pero siempre siendo un contrato indefinido. No podrán acceder a esta ayuda aquellas empresas que hayan realizado despidos improcedentes en los últimos 6 meses en el puesto que se va a cubrir. La ayuda consiste en una reducción fiscal de 3.000 euros para trabajadores menores de 30 años. Si es desempleado, pueden obtener una reducción fiscal del 50% del importe de la prestación por desempleo del trabajador o el que corresponda a 12 mensualidades de prestación. El que sea menor.

2-  Indefinido de un joven por microempresas o autónomos. Los autónomos o empresas demenos de 9 trabajadores pueden acceder a ayudas. Para ello deben contratar a menores de 30 años o de 35 en caso de discapacidad igual o superior al 30%. Es necesario mantener el contrato durante 18 meses. La bonificación consiste en una reducción de la cuota de la Seguridad Social del 100% por contingencias comunes 12 meses. Eso sí, no ha podido mantener relación con el trabajador con anterioridad ni haber realizado despidos improcedentes en los últimos 6 meses.

3-  Familiar del autónomo. Los familiares por consanguinidad o afinidad de hasta segundo grado, inclusive, pueden ser contratados por autónomos. El contrato puede ser a tiempo parcial o completo, pero indefinido. La bonificación para estos contratos es del 100% de la cuota durante 1 año, siempre que mantenga el nivel de empleo durante 6 meses y no haya realizado despidos improcedentes en los últimos 6 meses.

4-  Indefinido a tiempo parcial con vinculación formativa. Estos contratos deben compatibilizarse con una formación o haberla finalizado en los seis meses anteriores. Los candidatos deben ser menores de 30 años o de 35 con discapacidad igual o superior al 33%. El contrato debe ser parcial, inferior al 50%, excepto en los casos del Sistema Nacional de Garantía Juvenil que podrán ser del 75% de la jornada. La ayuda es una reducción de la cuota de la seguridad Social del 100% por contingencias comunes, un año, ampliable a otro si el trabajador continúa formándose.

5-  Emprendimiento joven. Aquellos autónomos menores de 30 años que contraten a su primer empleado pueden tener una reducción de la cuota de la Seguridad Social del 100% durante un año. los empleados deben ser mayores de 45 años, inscritos en la oficina de empleo hace 12 meses, o que estén beneficiados por el programa PREPARA.

 

APF Creamos relaciones durederas

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NUEVAS MEDIDAS PARA LOS AUTÓNOMOS EFECTIVAS A PARTIR DE ENERO 2018

Vamos a mencionar algunas de las medidas más relevantes que favorecerán la actividad de los nuevos autónomos a partir de este enero.

–        Ampliación temporal de la tarifa plana a un año

–        Recargo por cuotas fuera de plazo

–        Posibilidad de diversas altas y bajas en el año

–        Posibilidad de cambiar de base de cotización hasta 4 veces al año y efectos del cambio

–        Ampliación a doce años de edad de las bonificaciones por cuidado de hijo

–        Bonificaciones en caso de descansos por maternidad, paternidad, adopción, guarda, acogimiento, riesgo durante embarazo o durante la lactancia natural

–        Fiscalidad: se determinan las deducciones por vehículo y suministros de agua, gas y electricidad y otras

Para más información contacte con APF GESTORÍA.

 

 

APF GESTORÍA Construimos relaciones duraderas.

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