Administradores
La retribución y renta de socios administradores siempre es un tema conflictivo y una compleja operaciónes vinculadas que hay que conocer.
Recibe nómina el socio?
Es por el ejercicio de sus funciones?
Esta en los Estatutos de la empresa?
Es un Gasto deducible para la empresa?
Qué retención hay que practicar?
Es una Operación Vinculada, y como tal hay que valorarla a precios de mercado y habra que documentar?
Pongamos un caso concreto:
Una empesa que se dedica a la prestación de servicios informáticos, con tres socios al 33%, que al mismo tiempo son administradores mancomunados. El cargo es gratuito.
La sociedad presta servicios y tiene los medios materiales y humanos necesarios. Para ello necesita a tres programadores, que son los mismos 3 socios y administradores de la sociedad .
Los tres perciben una nómina y están dados de alta en como autónomos.
- A efectos del IRPF, ¿ las rentas tiene la condición de rendimientos del trabajo o de actividades económicas? De actividades economicas
- Por que?, Son autónomos y dados de alta en el RETA.
- Que tipo de retención sera aplicable en su nomina?, Segun tablas.
- El importe de la retribución debe ser valorada a precios de mercado?, Si ! Ver articulo 41 IRPF. y 28,4 IRPF para Rendimiento neto de actividades economicas.
- Pueden aplicarse la regla especial de valoración para los socios de sociedades profesionales?, Si si cumplen el articulo 18.6 de la LIS.
- Se tienen que documentar estas operaciones?, Si, si superan los 250.000€ . No hace falta documentar si cumplen los requisitos del articulo 18,6 de la LIS
En APF podemos ayudarle en su caso particular