¿Tienen derecho a paro los autónomos?

Si eres autónomo seguro que te has hecho esta pregunta una y otra vez. ¿Tienen derecho al paro los autónomos? Hoy te traemos un artículo de lo más necesario e interesante; autónomos y paro en 2021.

No podríamos decir que los autónomos tienen prestación de paro como tal. Lo que conocemos como “paro” sería la prestación para trabajadores que han efectuado trabajos por cuenta ajena. El derecho más parecido al paro que tienen los autónomos se llama cese de actividad, y es un trámite más difícil de hacer que la prestación por desempleo.

Los autónomos deben abonar obligatoriamente la cotización por la cobertura concreta de protección por cese de actividad. Por esta razón, cualquier autónomo puede solicitarlo si así lo desea. Eso sí, no siempre se logran reunir todos y cada uno de los requisitos para poder percibir la prestación.

Así que hablaremos sobre todos los requisitos necesarios para poder acogerte al cese de actividad,como su cuantía, duración y la manera de pedirlo. Con este artículo pretendemos resolverte cualquier duda que puedas tener relacionada, con todo lo que conlleva la prestación por desempleo para los autónomos en 2021. Al mismo tiempo, te informamos que en APF Gestoría ofrecemos un servicio de gestoría low cost por lo que podemos tramitar el «paro de los autónomos» por un precio muy competitivo.

Requisitos necesarios para acogerse al paro para autónomos

paro autonomo

Si de forma involuntaria te has visto obligado a darte de baja como autónomo, sí que tienes derecho a “paro”, es lo que se conoce por Prestación por cese de actividad. Desde el año 2010 y tras la Ley 32/2010, fue aprobado y en la actualidad se conoce como el paro para autónomos.

Requisitos necesarios:

  • El trabajador autónomo para tener derecho a la prestación de cese de actividad es necesario que hubiera estado cotizando voluntariamente por ello. A su sello de la Seguridad Social se aplicaría una subida del 2,20%, y los tipos de trabajadores autónomos que pueden cotizar por ello son: trabajadores del Mar, autónomos económicamente dependientes (TRADE), autónomos por cuenta propia agrarios (SETA), los trabajadores que estén incluidos en el régimen especial de los trabajadores por cuenta propia, conocidos como autónomos RETA.
  • Debe estar afiliado y dado de alta en el Régimen correspondiente, mencionado anteriormente.
  • Debe demostrar perdidas en la empresa durante el último año por un valor del 10% como mínimo.
  • Tienes que estar totalmente al corriente de los pagos a la Seguridad Social.
  • Tienes que tener cubiertas las contingencias profesionales y cese de actividad.
  • Deberás haber cotizado como mínimo 12 meses ininterrumpidamente justo antes del cese de su actividad.
  • No puedes estar en el derecho de cobrar la jubilación contributiva. Salvo en los casos en que no se tienen las cotizaciones suficientes.
  • Y, por último; debes suscribirte en el compromiso de actividad que el SEPE ofrece.

Paro para autónomos: ¿Dónde y en qué plazos solicitarlo?

Si cumples con todos los requisitos, lo único que debes hacer es presentarte en la Mutua en la que estas adscrito para cubrir las Contingencias profesionales del trabajador o bien, si han sido cubiertas por la Seguridad social, debes dirigirte al SEPE. En el caso de los trabajadores del mar, tendrán que ir a Instituto Social de la Marina.

Una vez en el sitio correspondiente debes rellenar la solicitud pertinente. También adjuntar todos los documentos necesarios que justifiquen el cese de actividad.

El plazo para entregar la documentación es hasta el último día del mes siguiente en el que se produzca el cese. O bien, a partir de la fecha indicada en los documentos que acredites en tu solicitud.

¿Cuánto cobra el autónomo por cese de actividad y cual su duración?

calcular paro autonomo

El cálculo es bastante fácil. Se recibe un 70% de todo cuanto se haya cotizado en los últimos 12 meses de trabajo. Pongamos un ejemplo, que si a la base de cotización mínima (que era de 944,40€) se le extrae el 70%, se quedaría en 661,08€ de prestación mensual.

La duración de la prestación por cese de actividad:

Como ya hemos comentado, hay que tener mínimo un año cotizado para poder acceder a la prestación. Esto correspondería a cuatro meses de cese. Los meses de duración ascienden de 2 en 2 cada 6 meses de trabajo cotizados. Con 36 meses cotizados ya llegamos a 1 año de prestación, y si tenemos más de 47 meses cotizados, conseguiremos el máximo, que son 24 meses.

Preguntas Frecuentes

¿Puedo solicitar el paro para autónomos si cierro mi negocio voluntariamente?

No. Porque solo se puede solicitar el paro para autónomos cuando acreditas perdidas y no puedes continuar generando más gatos sin obtener beneficios.

¿Qué ocurre si me deniegan el cese de actividad?

Para un trabajador por cuenta ajena al que se deniega el paro, siempre puede optar por acogerse a un subsidio por desempleo. En el caso de los autónomos, la Seguridad Social no contempla este tipo de subsidio, así como cualquier otro tipo de ayuda. Si te rechazan el cese de actividad, la única opción es buscar ayudas económicas a través de otras vías administrativas. Existen algunas ayudas muy interesantes como pueden ser, por ejemplo; bonificación tarifa plana para autónomos, ayudas financieras ICO 2021, ayudas para emprendedores por comunidades autónomas.

¿Qué plazo tengo para pedir el paro de autónomos?

Tienes un mes desde el cese de actividad para solicitar la prestación. Si cesaste la actividad el 22 de enero de 2021, por ejemplo, tendrás hasta de 22 de febrero de 2021 para solicitar la prestación en el SEPE o en la mutua correspondiente. También existen casos excepcionales como pueden ser los casos de violencia de género, divorcio, causas de fuerza mayor, motivos económicos. En estos casos, se atiende a la fecha en que ocurrieron los hechos expuestos en los documentos.

¿Qué documentos presentar par la solicitud por cese de actividad?

Necesitarás de la siguiente documentación:

  • DNI o NIE
  • Libro de familia
  • Documento bancario con todos los datos incluidos el IBAN de la cuenta donde recibir la prestación.
  • Documentos que acrediten las causas junto con las declaraciones juradas en los casos que procedan
  • Rellenar la solicitud de prestación por cese de actividad

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