Ventajas de contratar personas con discapacidad

Contratar personas con discapacidad es rentable, justo y es responsable. Como empresa debes tener esto en cuenta. Las ventajas de contratar personas con discapacidad, no son solo fiscales. La Ley General de la Discapacidad (LGD) demanda a las compañías de más de 50 trabajadores la obligatoriedad de agregar un porcentaje de empleados con discapacidad no inferior al 2%. No obstante, el espíritu de esta normativa no debe ser la imposición, sino más bien la constitución de un trampolín cara a la normalización de las personas con discapacidad en el mercado de trabajo. En otras palabras, las compañías que contratan personas con discapacidad obtienen muchas otras ventajas, más allá del mero cumplimiento de la ley.

Beneficios de contratar personas con discapacidad

El recurso humano de una empresa debe centrarse en competencias profesionales, en habilidades y actitudes, no en etiquetas. Es un error de partida, el limitar el talento a un perfil determinado. La diversidad y experiencias constituye una oportunidad para las empresas y el contratar personas con discapacidad es una gran ventaja, porque refuerza la política de diversidad de la empresa.

Otra ventaja es la mejora del clima laboral. Estudios han constatado que la diversidad mejora el clima laboral de las organizaciones.

Incremento de la competitividad. Incorporar personas con discapacidad a los equipos de trabajo es sin duda muy positivo para la empresa. Conectará mejor con un creciente público potencial.

La contratación de personas con discapacidad refuerza la imagen y el reconocimiento social de la empresa. De este modo podrás convertirte en un modelo para otras organizaciones.

Contratar personas con discapacidad tiene ventajas económicas

ventajas de contratar discapacitados
  • Bonificaciones generales contratando a trabajadores con discapacidad entre el 33% y el 65% – Menores de 45 años – 4.500€/año para los hombres y 5350€/año para las mujeres. Si los trabajadores son mayores de 45 años las bonificaciones pueden ser las siguientes: 5700€/año para los hombres y 5700€/año para las mujeres.
  • También existen bonificaciones si una empresa contrata trabajadores con discapacidad severa.
  • Si el contrato se efectúa a tiempo parcial, la bonificación va a ser proporcional a la jornada pactada en el contrato, sin que pueda superar el 100% de la cuantía prevista.
  • Por otro lado, también se recibirá una subvención por adaptación del puesto, en los casos que sea necesario.
  • Para finalizar, la compañía percibirá una bonificación del 100% de las cuotas empresariales de la Seguridad Social (incluyendo las de accidente de trabajo y de enfermedades profesionales).

Contratación temporal de trabajadores con discapacidad

contrato a personas con discapacidad

Las compañías pueden contratar temporalmente trabajadores con discapacidad mediante las cláusulas concretas del contrato temporal aplicables al efecto.

¿Cuáles son los requisitos de los trabajadores?

Esta modalidad de contratación puede formalizarse con:

  • Trabajadores con discapacidad con un grado igual o superior al 33% reconocido como tal por el Organismo pertinente.
  • Pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez.
  • Pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión por incapacidad permanente para el servicio.

Cumplidos todos los requisitos precedentes se fija del mismo modo la necesidad de los trabajadores de:

  • Encontrarse inscritos como desempleados en la oficina de empleo.
  • No haber estado vinculado a la compañía, o al conjunto de empresas o entidades en los 24 meses precedentes a la contratación a través de un contrato por tiempo indefinido.

¿Cuáles son las características del contrato?

El contrato se realizará de la siguiente forma:

  • Por escrito, consignando las cláusulas concretas del contrato temporal de personas con discapacidad existentes en el modelo oficial del contrato temporal.
  • Duración entre 12 meses y 3 años. Permitiéndose prórrogas no inferiores a 12 meses cuando se concierte en un inicio por un plazo inferior a tres años.
  • El contrato podrá celebrarse a jornada completa o bien parcial.
  • La duración del periodo de prueba regulará el acuerdo colectivo de aplicación o bien la pactada por contrato.
  • Al terminar el contrato, al trabajador le corresponderá una indemnización de 12 días de sueldo por cada año de servicio.

Preguntas Frecuentes

Mi empresa es una PYME y quiero contratar a personas con discapacidad. ¿Qué ayudas a la contratación existen?

  • Si optas por la contratación indefinida a tiempo completo, conlleva una bonificación de las cuotas de la Seguridad Social que pueden ir desde 4.500€/año a 6.300€/año.
  • Cuando el contrato sea a tiempo parcial, estas bonificaciones serán proporcionales a la jornada pactada.
  • Además, para determinados contratos, el empresario percibirá una subvención de hasta 901,52€ para la adaptación de los puestos de trabajo, dotación de medios de protección o eliminación de barreras.

¿Qué deducciones fiscales tienen las PYMES que crean empleo para las personas con discapacidad?

  • La ley contempla una deducción en la cuota íntegra del impuesto de sociedades, de 6.000 € por persona / año cuando se ha producido un aumento del promedio de la plantilla de trabajadores con discapacidad.

¿Qué tener en cuenta cuando un trabajador discapacitado se incorpora al puesto de trabajo?

  • En el momento en que una persona con una discapacidad reconocida se incorpora a una actividad laboral, se tendrán presente 2 aspectos. Por una parte, el acompañamiento a fin de que su integración sea la conveniente. Habitualmente, lo aconsejable es nombrar a alguien que actúe como guía para la persona que se incorpora y sea responsable de las necesidades particulares que se requieran. Además de esto, se puede solicitar una cooperación concreta por parte del resto de la plantilla.

¿Hay que adaptar el puesto de trabajo?

En la mayor parte de ocasiones se requerirá una adaptación del puesto. A tal fin, se tendrán presente una serie de medidas que pueden consistir en:

  • Eliminación de las barreras arquitectónicas. Se hará lo posible para facilitar la accesibilidad. Esto puede afectar a puertas, corredores, rampas, bordillos, cuartos de baño…
  • Delimitación de la actividad. Se definirán las labores que supongan una complejidad extra para la persona con discapacidad. Se reordenarán y se asignará un apoyo en el caso de ser preciso.
  • Otras adaptaciones: Si resulta necesario, se incorporarán otra serie de medidas dependiendo del género de discapacidad. Por ejemplo, teclados braille, manuales de consulta amoldados, señalética más perceptible, mejoras en la iluminación, etc.

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