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LA TASACIÓN UTILIZADA PARA LA HIPOTECA NO ES VÁLIDA COMO VALOR REAL DEL INMUEBLE

LA TASACIÓN UTILIZADA PARA LA HIPOTECA NO ES VÁLIDA COMO VALOR REAL DEL INMUEBLE.

A EFECTOS DE DETERMINAR LA BASE IMPONIBLE DEL ITP (STSJ VALENCIA 5-6- 2019)

Te informamos, por si resulta de tu interés, que el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en Sentencia 918/2019 de 5 de junio (Rec. 284/2017), determina que la tasación utilizada para la hipoteca no es válida como valor real del inmueble a efectos de determinar la base imponible del ITP (STSJ Valencia 5-6-2019).

 Si deseas un descargable de este articulo, nota-info-no89-19-la-tasacion-utilizada-para-la-hipoteca-no-es-valida-como-valor-real-del-inmueble-a-efectos-17.

Para analizar el pleito,  y entender por que la  tasación utilizada para la hipoteca no es válida como valor real del inmueble a efectos de determinar la base imponible del ITP, debemos partir del análisis de la regulación normativa, así el apartado 1 del artículo 157 (Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio) señala que la Administración Tributaria no puede comprobar el valor declarado por el obligado tributario en dos casos: 1) el caso del obligado tributario que haya declarado de acuerdo con el valor que le haya sido comunicado al efecto por la propia Administración Tributaria según el artículo 90 de la LGT. Que no es el caso de autos. 2) En segundo lugar, tampoco puede comprobarse el valor cuando el obligado tributario haya declarado de acuerdo con los valores publicados por la propia Administración actuante en aplicación de alguno de los medios previstos en el apartado 1 del artículo 57 de la LGT . En este caso la regulación reglamentaria se limita a reiterar lo dispuesto en el párrafo primero del apartado 1 del artículo 134 de la LGT. Alega el actor que dado que el valor declarado superaba el establecido en la O. 2015 no cabe iniciar el procedimiento de comprobación. El artículo 10.1. del Real Decreto Legislativo 1/1993 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos jurídicos Documentados establece que la base imponible estará constituida por el «valor real» del bien. Y el artículo 46 de la misma norma establece que la Administración podrá comprobar el valor real de los bienes y derechos transmitidos. Como sabemos, el artículo 57.1 de la Ley 58/2003 General Tributaria en el apartado g) recoge como medio para realizar la comprobación de valores mediante el » Valor asignado para la tasación de las fincas hipotecadas en cumplimiento de lo previsto en la legislación hipotecaria». En algunas sentencias del Tribunal Supremo (Sentencia de 7 de diciembre de 2011 , y reiterada en la de 17 de septiembre de 2012, casación para la unificación de doctrina 177/2010) se ha fijado la siguiente doctrina legal: «La utilización por la Administración Tributaria del medio de comprobación de valores previsto en el apartado g) del artículo 57.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria («Valor asignado para la tasación de las fincas hipotecadas en cumplimiento de lo previsto en la legislación hipotecaria»), en la redacción dada por la Ley 2 36/2006, de 29 de noviembre, no requiere ninguna carga adicional para aquélla respecto a los demás medios de comprobación de valores , por lo que no viene obligada a justificar previamente que el valor asignado para la tasación de las fincas hipotecadas coincide con el valor ajustado a la base imponible del impuesto, ni la existencia de algún elemento de defraudación que deba corregirse». Sin embargo, debemos plantearnos en primer término, la vigencia de esa doctrina a la luz de la STS nº 843/2018 de 23 de mayo de 2018, Recurso casación nº 4202/2017 , reiterada en otras posteriores, en la que si bien se trata del método de comprobación consistente en la aplicación de un coeficiente multiplicador sobre el valor catastral asignado a aquél ( art. 57.1.b) LGT ), se establecen en la sentencia parámetros generales de aplicación al ámbito de la comprobación de valores, con independencia del método elegido. Entre tales parámetros, el previo, que exige para el inicio de la comprobación, que la administración motive en la comunicación de inicio la causa de la discrepancia con el valor autoliquidado y el análisis de la presunción de que gozan las autoliquidaciones tributarias. Los argumentos que sobre dichos extremos, establece la STS de 23 de mayo de 2018, por su propia «ratio» resultan de aplicación a cualquiera de los medios de comprobación de valores. Por ello, debemos entender que el criterio de la STS de 7 de diciembre de 2011, está superado por el de 23 de mayo de 2018. Pues bien, la aplicación del referido criterio al caso de autos nos conducirá necesariamente a afirmar la falta de motivación del acto iniciador del procedimiento de comprobación. Dado que se admite que el valor declarado como precio de la compraventa es el efectivamente abonado, y además en el caso de autos supera el establecido como parámetro en la Orden reguladora (Orden 1/2015 de 27 de enero, que es la que aprueba los valores para el ejercicio 2015, siendo el hecho imponible de 26-11-2015), la Administración debe motivar la fuente de esa falta de concordancia, sin que sea admisible como motivación la mera constatación de la disparidad del valor declarado con el que resulte de la tasación hipotecaria. Para analizar la adecuación al caso del método de comprobación del apartado g) del art 57,1 LGT que ha utilizado la administración, es necesario referirnos a la STS de 23 de mayo de 2018 en su razonamiento sobre el valor real: «Esa inexactitud a priori, consustancial a la idea de valor real y a su integración en la categoría dogmática de los conceptos jurídicos indeterminados, guarda relación directa con la que padece otra noción relativamente semejante, la de valor de mercado. Ello hasta el punto de que esta misma Sala, en jurisprudencia reiterada, identifica ese valor real con el «…precio que sería acordado en condiciones de mercado entre partes independientes…» (sentencia, entre otras, de 18 de junio de 2012, pronunciada en el recurso de casación nº 224/2009, para un caso de IRPF). Siendo ello así, estamos en todo caso ante un valor que, al margen de su natural incertidumbre previa, sólo puede alcanzarse teniendo en cuenta las circunstancias singulares de la operación económica o manifestación de capacidad contributiva que se somete a tributación, así como apreciando las características propias del bien sometido a valoración, irreductibles al empleo de tablas, coeficientes o estimaciones globales.». Asimismo se razona en dicha STS: «En cualquier caso, a mayor abundamiento y en términos puramente hipotéticos, la respuesta a la cuestión podría ser afirmativa en la medida en que el valor real es aquél que pactarían dos sujetos de derecho independientes en un contexto de mercado libre y éste está condicionado, 3 obviamente, por circunstancias de diversa magnitud y significación y, entre otras, la severa y prolongada crisis económica padecida desde la segunda mitad de la década anterior, lo que significa que el valor real, lejos de ser inmutable, puede variar en función del carácter temporal, espacial u otros a que se refiera. Además, la llamada a circunstancias particulares de mercado, debidamente acreditadas -es de reiterar una vez más que dentro del núcleo irreductible de la valoración judicial de la prueba- reflejaría más adecuadamente la capacidad económica manifestada en el sujeto pasivo, a través del impuesto indirecto que examinamos, pues si acredita que lo que declaró se corresponde con lo que efectivamente pagó, es ahí donde reside su capacidad económica manifestada en la adquisición patrimonial objeto de gravamen». En el caso de autos, resulta incontrovertido que lo declarado es el precio pagado, (y además en este caso era superior al resultado de aplicar los coeficientes de la administración) por lo que sobre dichos presupuestos debemos analizar si la aplicación del valor de tasación, resulta justificada para determinar el valor real del bien. El valor del inmueble para la tasación hipotecaria es independiente del valor por el cual se realiza la operación de compra-venta, es decir del valor de mercado del bien, por cuanto dicha tasación tiene por objeto otra finalidad, según la normativa ECO/805/2003 de 27 de marzo «normas de valoración de bienes inmuebles y de determinados derechos para ciertas finalidades financieras». A partir de esta dualidad, difícilmente podemos identificar el valor real (o de mercado del bien) con el de tasación hipotecaria, pues este viene referido a la posibilidad futura de comerciar con el inmueble (subasta). Una interpretación integradora de las previsiones de la LGT respecto al medio de comprobación del art 57,1 de su apartado g) y la previsión del artículo 10.1. del Real Decreto Legislativo 1/1993 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos jurídicos Documentados, teniendo en cuenta que el valor asignado para la tasación de las fincas hipotecadas en cumplimiento de lo previsto en la legislación hipotecaria es un medio de comprobación, solo puede conducir a la conclusión de que la administración podrá acudir a dicho medio cuando en la tasación hipotecaria conste reflejado el valor de mercado del bien en la fecha de transmisión, y solo en dicho caso. Pero lo que no es posible, es identificar el valor de real del bien con el de tasación hipotecaria, pues ya hemos señalado que la valoración tiene una finalidad distinta y el saldo valorativo resultante, no se ajusta pues a las exigencias del artículo 10.1 ya citado.

 

En APF Gestoria, podemos ayudarte, www.apfgestoria.com

Tambien a traves de nuestra linea para empresas www.apfconsultores.es

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RENTA DEL SOCIO – OPERACIONES CON INMUEBLES ENTRE UN SOCIO Y SU SOCIEDAD – OPERACIONES VINCULADAS

Las Operaciones entre un socio y su sociedad, son las llamadas Operaciones Vinculadas.

Existen una serie de operaciones como son el arrendamiento de inmuebles, compraventa y permutas.

Un socio tiene un local que cede gratuitamente a la sociedad.

Cuestión:

Obligación de practicar retención de IRPF por la sociedad al socio?

Respuesta:

Ver desarrollo en una consulta vinculante de la DGT numero V2179-16 de 19 de mayo.

Son operaciones habituales de la empresa familiar relacionadas con inmuebles, estas operaciones se dan en las sociedades con sus socios o con otras sociedades del mismo grupo.

El método mas apropiado para valorarlas será el Método del Precio Libre Comparado.

Pese a que no aplica una norma de valoración específica, la Orden ECO 805/2003 de valoración inmobiliaria define el valor de mercado de un inmueble

Es posible que esta operación haya que documentarla y  informarla a la AEAT.

Para estos casos APF Consultores puede ayudarle.

OPERACIONES CON INMUEBLES ENTRE UN SOCIO Y SU SOCIEDAD

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Renta de Socios y Operaciones vinculadas

Renta de socios administradores

La retribución  y renta de socios administradores siempre es un tema conflictivo y una compleja operaciónes vinculadas que hay que conocer.

Recibe nómina el socio?

Es por el ejercicio de sus funciones?

Esta en los Estatutos de la empresa?

Es un Gasto deducible para la empresa?

Qué retención hay que practicar?

Es una Operación Vinculada, y como tal hay que valorarla a precios de mercado y habra que documentar?

Pongamos un caso concreto:

Una empesa  que se dedica a la prestación de servicios informáticos, con tres socios al 33%, que al mismo tiempo son administradores mancomunados. El cargo es gratuito.

La sociedad presta servicios y tiene los medios materiales y humanos necesarios. Para ello necesita a tres programadores, que son los mismos 3 socios y administradores de la sociedad .

Los tres perciben una nómina y están dados de alta en como autónomos.

  • A efectos del IRPF, ¿ las rentas tiene la condición de rendimientos del trabajo o de actividades económicas? De actividades economicas
  • Por que?, Son autónomos y dados de alta en el RETA.
  • Que tipo de retención sera aplicable en su nomina?, Segun tablas.
  • El importe de la retribución debe ser valorada a precios de mercado?, Si ! Ver articulo 41 IRPF. y 28,4 IRPF para Rendimiento neto de actividades economicas.
  • Pueden aplicarse la regla especial de valoración para los socios de sociedades profesionales?, Si si cumplen el articulo 18.6 de la LIS.
  • Se tienen que documentar estas operaciones?, Si, si superan los 250.000€ . No hace falta documentar si cumplen los requisitos del articulo 18,6 de la LIS

En APF podemos ayudarle en su caso particular

 

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Renta 2018 – Novedades

Os adjuntamos un link sobre:  las novedades fiscales de la campaña de la renta 2018.

Se trata de una ponencia de Carolina Verdés, Vicepresidenta Territorial de la Asociación Profesional de Asesores Fiscales de la Comunidad Valenciana (APAFCV), repasa el calendario de la Campaña de la Renta y Patrimonio 2018, recuerda los principales aspectos a tener en cuenta y adelanta algunas de las novedades más destacadas.

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Alquiler de la Vivienda Habitual – IRPF

EFECTOS DEL ALQUILER TEMPORAL DE LA VIVIENDA HABITUAL EN LA APLICACIÓN DE LA
DEDUCCIÓN POR VIVIENDA HABITUAL.

Mediante la presente nota te informamos que la Dirección General de Tributos, en su consulta
vinculante V-2768-18 de 24 de octubre, aclara que la vivienda habitual deja de tener tal
consideración cuando se alquila como vivienda turística, aunque sea por cortos periodos de tiempo.

Antes de comentar la consulta vinculante que nos ocupa, cabe recordar que , aunque desde el
1-1-2013 se ha eliminado la deducción por inversión en vivienda habitual y su correspondiente
tramo autonómico, se ha establecido un régimen transitorio por el que pueden continuar
practicando la deducción en los mismos términos que los establecidos hasta el 31-12-2012:

a) Los contribuyentes hayan adquirido su vivienda habitual con anterioridad a 1-1-2013 o
satisfecho cantidades con anterioridad a dicha fecha para su construcción.

b) Los contribuyentes hayan satisfecho cantidades con anterioridad al 1-1-2013 por obras de
rehabilitación o ampliación de la vivienda habitual, siempre que las citadas obras hayan
terminado antes del 1-1-2017.

c) Los contribuyentes que hubieran satisfecho cantidades para la realización de obras e
instalaciones de adecuación de la vivienda habitual de las personas con discapacidad con
anterioridad al 1-1-2013, siempre y cuando las citadas obras o instalaciones hayan concluido
antes del 1-1-2017.

En todo caso se exige como requisito que el contribuyente haya practicado la deducción por
inversión en vivienda habitual en relación con las cantidades satisfechas para la adquisición o
construcción de dicha vivienda en un período impositivo devengado con anterioridad al 1-1-
2013 (es decir, 2012 o años anteriores) salvo que, en el supuesto de adquirir una vivienda
habitual habiendo disfrutado de la deducción por adquisición de otras viviendas habituales
anteriores, la deducción no se hubiera podido practicar porque las cantidades invertidas en la
nueva vivienda no superen las cantidades invertidas en otras viviendas habituales anteriores,
y/o porque el importe invertido en la misma no haya superado el importe exento por
re-inversión.

A continuación presentamos la nota técnica a modo de resumen:nota-info-no36-19-efectos-del-alquiler-temporal-de-la-vivienda-habitual-en-la-aplicacion-de-la-deduccion-por-vivienda-habitual-dgt-v2768-18-10

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Declaracion Renta 2018 – IRPF

Declaracion de la renta del año 2018 – IRPF

Se ha dado el pistoletazo de salida con la publicación en el BOE de la aprobacion de los modelos para la declaracion de la renta del ejercicio 2018, IRPF.

Aunque existen novedades en materia de IRPF e Impuesto de Patrimonio, en este articulo solo trataremos  el IRPF.

A modo de resumen,  las novedades de una campaña del IRPF y del IP pueden clasificarse en tres bloques:
1.-Las que afectan a la obligación tributaria material de contribuir, es decir, al pago de la deuda tributaria,
2-Las que inciden en la obligación formal de declarar,
3.-Los aspectos técnicos de la propia campaña de declaración.
1.-En relación al primer bloque de cambios, estos pueden resumirse en los siguientes:
1.1.-Las modificaciones legislativas incluidas en la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para 2018.
La Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, ha modificado la obligación de declarar, elevando el umbral inferior de la obligación de declarar que se fija para los perceptores de rendimientos del trabajo cuando éstos procedan de más de un pagador.
Este umbral, cuando el impuesto correspondiente al período impositivo 2018 se hubiera devengado a partir del 5 de julio de 2018, esto es, siempre que el contribuyente no hubiera fallecido antes de dicha fecha, será de 12.643 euros.
Asimismo, hay que considerar la aplicación de las nuevas deducciones por guarderías, familias numerosas y discapacidad, es decir, en cuanto a la deducción por maternidad, se incrementa este incentivo fiscal incorporando los gastos por la custodia del hijo menor de tres años en guarderías o centros educativos autorizados, si bien la Ley reguladora del impuesto no contempla el abono anticipado.
Así, cuando se tenga derecho al incremento por gastos por la custodia del hijo menor de tres años en guarderías o centros educativos autorizados o cuando el importe de los pagos anticipados de la deducción por maternidad percibidos sea inferior al de la deducción correspondiente, la regularización que proceda debe efectuarla el contribuyente en la correspondiente declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
En caso contrario, es decir, cuando el importe de los pagos anticipados percibidos sea superior al de la deducción por maternidad y no se tenga derecho al incremento, no es preciso que los contribuyentes no obligados a declarar procedan al suministro de información adicional a la realizada en la solicitud del abono anticipado de esta deducción y, en su caso, en la comunicación de variaciones que afecten a dicho abono anticipado, puesto que la Administración tributaria, al disponer de los antecedentes precisos y de los datos necesarios, procederá a efectuar de oficio la regularización que, en cada caso, proceda.
Por lo que se refiere a las deducciones por personas con discapacidad a cargo, se extienden a un nuevo supuesto, el del cónyuge no separado legalmente cuando este sea una persona con discapacidad que dependa económicamente del contribuyente.
Además, con el objetivo de fomentar la natalidad, se aumenta la cuantía de la deducción por familia numerosa hasta en 600 euros anuales por cada uno de los hijos que formen parte de la familia numerosa que excedan del número mínimo de hijos exigido para que dicha familia haya adquirido la condición de familia numerosa de categoría ordinaria general o especial, según corresponda.
Por otra parte, hay que tomar en consideración el impacto de las nuevas deducciones autonómicas que se aplican sobre el 50% de la cuota líquida.
La normativa de las Comunidades Autónomas de régimen común que regula los aspectos indicados puede consultarse en el Manual práctico de Renta y Patrimonio 2018 o en el portal de fiscalidad autonómica y local, al que es posible acceder desde el apartado de enlaces de interés de la página inicial de la web de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en la dirección electrónica http://www.agenciatributaria.es.

A continuacion os incluimos un link hacia el texto  legal original, 2019 03 04 – Orden HAC277, modelos de IRPF e IP

Recuerde,

En APF Consultores podemos ayudarle.

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DEDUCCION POR INVERSION EN VIVIENDA HABITUAL – IRPF

DEDUCCION POR INVERSION EN VIVIENDA HABITUAL – ACLARACIONES

LA DGT ACLARA DOS SUPUESTOS DE APLICACIÓN DE DEDUCCIÓN POR INVERSIÓN EN VIVIENDA
HABITUAL (REGIMEN TRANSITORIO)

Como bien sabemos, la deducción por inversión en vivienda habitual fue suprimida, con efectos desde el 1 de enero de 2013, y en la nueva Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, LIRPF – Ley Impuesto Renta Personas Fisicas ya no aparece ningún detalle de esta deducción, no obstante, se estableció un régimen transitorio que permite seguir aplicando dicha deducción, cuando?:

  • Cuando la adquisición, construcción o las cantidades satisfechas por obras de rehabilitación o ampliación de la vivienda habitual,
  • o para la realización de obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual de personas con discapacidad se hayan iniciado con anterioridad al 1 de enero de 2013.

La Dirección General de Tributos viene a aclarar dos casos respecto a la aplicación del régimen transitorio en relación a la deducción por inversión en vivienda habitual mediante las dos consultas vinculantes:

  • En la consulta vinculante V3055-18, de 28 de noviembre de 2018, se plantea la duda de un contribuyente que había adquirido su actual vivienda habitual antes del año 2013 y por la que no ha practicado la deducción por inversión en vivienda habitual ningún año desde su adquisición, aunque si lo había hecho por su anterior vivienda habitual.

Pues bien, la DGT se manifiesta respecto a la aplicación del régimen transitorio para la deducción por inversión en vivienda habitual y establece que el contribuyente no podrá aplicar dicha deducción por su vivienda habitual actual, al no haber practicado la deducción en cualquiera de los ejercicios anteriores al 2013 por la misma, aunque sí lo hubiera hecho en su día, por la vivienda habitual anterior a la actual.

  • En la consulta vinculante V3105-18, de 29 de noviembre de 2011, indica la posibilidad de seguir aplicando la deducción por inversión en vivienda habitual en el caso de cancelar el préstamo hipotecario con el que se estaba financiando la vivienda habitual adquirida antes del año 2013 y obtener un nuevo préstamo con condiciones financieras más favorables. La DGT establece que no hay ningún tipo de restricción respecto a la procedencia de la financiación (propia o ajena) forma y garantías exigidas para su concesión, y siempre que se cumplan todos los requisitos necesarios para la aplicación de la deducción, es irrelevante que el nuevo préstamo tenga o no garantía hipotecaria así como la identidad del prestamista.

A continuación,   ponemos a vuestra dispocision toda la noticia integra, consultas-vinculantes-aclaratorias-sobre-deduccion-por-inversion-en-vivienda-habitual

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Gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados. Renta.

«Nueva Declaración informativa por gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados», modelo 233

Si en tu declaración de la renta quieres deducirte hasta 1000€ por gastos en guarderias,  tienes que realizar esta nueva declaración informativa, Las mujeres con hijos menores de 3 años con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes que realicen una actividad por cuenta propia o ajena y estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad, podrán minorar la cuota diferencial de su IRPF hasta en 1.000 euros anuales si satisfacen gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados.

En el año en que el hijo menor cumpla tres años, podrán aplicar la deducción respecto de los gastos incurridos con posterioridad al cumplimiento de dicha edad hasta el mes anterior a aquél en el que pueda comenzar el segundo ciclo de educación infantil.


La declaración informativa (modelo 233) por gastos en guarderías o centro de educación infantil autorizados deben presentarla EXCLUSIVAMENTE las guarderías o centros de educación infantil autorizados. EN NINGÚN CASO deben presentarla los padres/tutores.


Para la práctica de esta deducción estatal no es necesario aportar ningún justificante emitido por la guardería o centro de educación infantil autorizado.

La presentación de esta declaración informativa se realizará en el mes de enero, no obstante, este año podrá presentarse hasta el 15 de febrero.

Para más información puede acceder al siguiente enlace:

https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/GI45/informacion.shtml

 

Si no la habeis presentado, tranquilos, APF  Gestoria puede ayudarles.

APF, Creando relaciones duraderas.

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Credito ICO para Autonomos

La financiacion de los autononos y el credito ICO.

Que hacer para conseguir un credito ICO para los autonomos?

Los autónomos pueden necesitar financiación para progresar en su actividad y una buena solucion pueden ser los creditos ICO.

Una de las fórmulas más populares son los créditos ICO. De todas las opciones que ofrece el Instituto de Crédito Oficial,

¿qué línea es la más adecuada para el autónomo?

¿Qué requisitos y condiciones deben cumplirse para lograr la concesión?

A continuacion os enlazamos a un interesante articulo publicado en la prensa.

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Novedades autonomos 2019

NOVEDADES 2019 – AUTÓNOMOS Y PYMES
El año 2019 ha llegado con muchas novedades para autónomos y pymes, especialmente en materia de cotización a la Seguridad Social.

A la espera de que llegue el anunciado sistema de cotización por ingresos reales, el 1 de enero de 2019 comienza con un aumento de las cotizaciones que por vez primera llevan asociadas mayores coberturas sociales para el autónomo.

Aunque el nuevo año empieza sin Presupuestos Generales por lo que algunas de las medidas que las Cuentas Públicas contemplan, están aún en el aire y asociadas al acuerdo parlamentario. La ausencia de estos Presupuestos, sin embargo, no ha condicionado otras medidas aprobadas de forma unilateral mediante Real Decreto como la subida del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) que afecta al autónomo y la pyme especialmente en materia de contratación.

En el apartado de fiscalidad, 2019 comienza con nuevas obligaciones fiscales, nuevas deducciones en la Renta 2018 y el mantenimiento de citas esenciales en el calendario fiscal del autónomo.

Todos ellos son cambios sustanciales y complejos. Por eso, en APF Gestoría ponemos a tu disposición nuestro servicio de asesoría fiscal y laboral para autónomos y Pymes, que te ayudará a cumplir con tus obligaciones fiscales y a sacarle el mayor provecho para tu actividad a las novedades que ya han comenzado. Ahora tocan las obligaciones del cuarto trimestre del 2018 y la presentación de los resúmenes anuales.

 

  1. SEGURIDAD SOCIAL – COTIZACIÓN Y CUOTA DE AUTÓNOMO

El año 2019 ha dado comienzo con múltiples cambios en materia de cotización. Desde Seguridad Social nos indican que la aplicación y materialización de algunas de las novedades que a continuación se detallan necesitan de un margen de tiempo de al menos un mes para que Servicios Centrales indique a las delegaciones cómo actuar.

 

1.1.-Cuota de autónomos 2019

Aprobaba el aumento del 1,25% de la base mínima de cotización de autónomos junto a un tipo de cotización del 30% que incluye nuevas coberturas sociales. De esta manera la base mínima de cotización del autónomo pasará de los 932,70 euros de 2018 a 944,40 euros a partir del 1 de enero de 2019.

Estos incrementos dejan una subida de casi 5 euros mensuales, 53 euros anuales, en concepto de cuota que se sitúa en 283,3 euros al mes en 2019.

La base mínima de autónomos queda, por vez primera, por debajo de los 1.050 euros mensuales de base de cotización fijada para los asalariados en 2019.

 

1.2.- Cuota de autónomos societario en 2019

La cotización del autónomo societario también experimenta incrementos desde el 1 de enero de 2019.

La base mínima se sitúa en 1.214,08 euros, lo que supone un incremento de la cuota de 7,22 euros mensuales y 86,64 euros al año que deja una cuota de autónomo societario de 364,22 euros.

1.3.-Tarifa plana: continua y se encarece.

Por el momento, en los inicios de 2019 se mantiene la tarifa plana para nuevos autónomos, pero se encarece pasando de 50 euros mensuales durante un año a 60 euros.

Además, en el ámbito de la conciliación laboral, la tarifa plana deja otra importante novedad. Las trabajadoras autónomas tendrán acceso a la tarifa plana de un año en los dos años posteriores a la baja por maternidad sin necesidad de cesar previamente la actividad, tal y como se requería.

 

1.4.- Sistema de cotización por ingresos reales

Todo lo anterior son medidas provisionales hasta la implantación, previsiblemente en 2019, de un sistema de cotización por ingresos reales que establece cuatro tramos en función del beneficio neto y en el que los autónomos cuyos ingresos están por debajo del Salario Mínimo Interprofesional serían los más beneficiados.

La necesidad del estudio de este sistema que pretende continuar su negociación en el primer trimestre de 2019 estaba ya contemplada en la ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo aprobado en octubre de 2017.

 

1.5.- Detección de falsos autónomos.

Se va a sancionar a los autónomos y las empresas que den trabajo a falsos autónomos con una nueva multa para esta infracción grave. La cuantía de la sanción está entre 3.126 euros y 10.000 euros para el empleador. 

 

 

1.6.- Aumento de las pensiones

El Consejo de Ministros también ha aprobado una subida de las pensiones de entre el 1,6% y el 3% para las mínimas y no contributivas.

 

 

  1. HACIENDA E IMPUESTOS DE LOS AUTÓNOMOS.

Adjuntamos enlace a otra noticia que se publico con anterioridad, que desarrollaba todo este asunto.

 

  1. NOVEDADES PARA AUTÓNOMOS Y PYMES EN MATERIA LABORAL EN 2019 

3.1.-Subida del SMI

Esta medida es una de las que el Gobierno ha sacado adelante mediante el Real Decreto 1077/2017, de 29 de diciembre, por el que se fija el Salario Mínimo Interprofesional para 2019 en 900 euros, lo que supone un incremento del 22% respecto al actual salario medio que alcanza en 2018 los 735,90 euros.

Esta subida afectará a la base mínima de cotización de los trabajadores en Régimen General que pasará de los 856,60 euros vigentes a 1.050 euros en 2019, un incremento que afectará directamente aquellos autónomos y pymes con trabajadores contratados cuyo sueldo sea inferior a esos 900 euros.

 

3.2.- Equiparación del permiso de paternidad y maternidad

Los Presupuestos de 2019 también abordan la ampliación del permiso de paternidad de las cinco semanas actuales a ocho. Lo que se pretende es la equiparación entre los permisos de paternidad y maternidad que se hará además de forma gradual en los siguientes años. La medida incluye la ampliación a doce semanas en 2020 y a 16 semanas en 2021. El permiso será intransferible y se remunerará al 100%.

 

 

3.3.- Adiós al contrato de apoyo al emprendedor

En el apartado de bonificaciones a la contratación, el contrato de apoyo al emprendedor y todos cuya vigencia está supeditada a una tasa de desempleo de al menos el 15% han sido derogados. 

Esta bonificación vigente desde 2012 estaba orientada a pymes de menos de 50 trabajadores que realicen contratos indefinidos a jóvenes menores de 30 años y mayores de 45 años.

 

3.4.-Vuelta al registro de horas

También en el contexto de la reforma laboral, el Ejecutivo volvería a implantar el registro de jornada laboral, eliminado de la Inspección de Trabajo desde que el Supremo sentenciara en abril de 2017 que no era obligatorio para los trabajadores con jornada completa. Sí se mantiene para el registro y control de horas extraordinarias. La propuesta, sin fecha de aprobación, modificaría los artículos relacionados del Estatuto de Trabajadores y la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social.

 

3.5.- Penalización del contrato temporal

El Ejecutivo pretende penalizar el abuso de contratación temporal mediante la modificación del artículo 151 de la Ley General de la Seguridad Social para incrementar el 36% actual al 40% la celebración de contratos inferiores a cinco días, una subida que afectará a aquellos autónomos y pymes que celebren

este tipo de contratos temporales.

 

  1. NORMATIVA

Nueva Ley de Protección de Datos (LOPD)

Aunque la nueva Ley Orgánica de Protección de Datos y garantía de los derechos digitales (LOPD) se ha aprobado en diciembre de 2018, la adaptación de la normativa al Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) asentará su andadura en 2019.

 

  1. EMPRENDEDORES

5.1.-Plan de Choque por el Empleo Juvenil 2019-2021

El pasado 8 de diciembre el Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó el Plan de Choque por el Empleo Joven 2019-2020 que cuenta con un eje específico de emprendimiento en el que se detallan medidas para el impulso empresarial y el trabajo autónomo entre los jóvenes. Estas medidas pasan por la formación y el asesoramiento, las incubadoras de empresas y los convenios de colaboración con organizaciones intersectoriales del autónomo.

 

5.2.-La tarifa plana se mantiene

Como ya hemos comentado anteriormente, la tarifa plana continuará vigente para nuevos autónomos. Esta bonificación en la cuota de autónomos a modo de incentivo del emprendimiento se encarecerá diez euros hasta alcanzar los 60 euros durante el primer año.

 

  1. CALENDARIOS FISCAL Y LABORAL 2019

Ya puedes consultar en nuestra web el calendario fiscal del autónomo y la pyme y descargar el calendario laboral de la comunidad Valenciana de 2019.

 

¿Qué te parecen estos cambios?, ¿cuántos de ellos te afectan?, ¿cómo vas a hacerte a ellos?

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