Sí, los autónomos también tienen paro. Aunque, técnicamente hablando, la prestación a la que tienen derecho los autónomos se llama prestación por cese de actividad y se diferencia claramente de la prestación por desempleo, la cual se aplica únicamente a los trabajadores por cuenta ajena que pierden su trabajo. A continuación, te explicamos todos los requisitos para obtener esta prestación, cómo solicitarla y cuánto percibirías en función de tu situación concreta.

Qué es el paro de los autónomos
El paro de los autónomos, oficialmente llamado prestación por cese de actividad, es una prestación social que pueden percibir los trabajadores autónomos al finalizar su actividad empresarial o profesional. Está dirigida a autónomos que han cesado totalmente su actividad, bien sea de forma temporal o definitiva. El objetivo es que los autónomos puedan tener unos ingresos que le permitan mantenerse hasta encontrar otro trabajo o iniciar de nuevo su actividad.
Requisitos para obtener el paro como autónomo
Los requisitos para poder acceder a la prestación por cese de actividad son los siguientes.
- Estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
- Cumplir un mínimo de 12 meses cotizando por cese de actividad.
- Estar al corriente de pago de la cuota de autónomo.
- No haber perdido la licencia para ejercer a causa de una infracción penal.
Si cumples estas cuatro condiciones, puedes solicitar la prestación por cese de actividad o paro del autónomo. No obstante, aunque puedas realizar el trámite, eso no significa necesariamente que te vayan a conceder la ayuda. Esto dependerá fundamentalmente del motivo por el que has cesado la actividad. Si este se ha producido por motivos ajenos a tu voluntad, tendrás derecho a la prestación siempre y cuando puedas demostrarlo y justificarlo.
Motivos válidos para solicitar la prestación
De acuerdo con el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, las principales causas que permiten justificar el acceso a la prestación son las siguientes:
- Motivos económicos. En el caso de que el autónomo tenga pérdidas que superen el 10% de los ingresos obtenidos en un año completo, sin contar el primer año de actividad, se considera que continuar con la actividad es inviable y, por tanto, se puede acceder al paro del autónomo.
- Fuerza mayor. Todas aquellas circunstancias y hechos que sean ajenos al control del autónomo, que no puedan preverse o evitarse e impidan la continuación de la actividad, también sirven para justificar el cese.
- Ejecuciones administrativas o judiciales. El cese también está justificado cuando los costes generados por estas ejecuciones conlleven, al menos, el 30% de los ingresos procedentes de la actividad del autónomo correspondientes al ejercicio económico anterior al actual.
- Declaración judicial de concurso. Siempre que esta impida continuar con la actividad económica, tal y como se recoge en la Ley 22/2003, del 9 de julio.
- Pérdida de licencia administrativa. Si se pierde la licencia, el cese queda justificado siempre y cuando sea estrictamente necesario tenerla para seguir ejerciendo la actividad profesional o económica. Además, la pérdida de la licencia debe producirse por motivos que no impliquen la infracción de la ley.
- Violencia de género. Ser víctima de violencia de género también es una causa válida para el cese de actividad.
- Divorcio o acuerdo de separación matrimonial. En este caso, el requisito para poder obtener la prestación es que el excónyuge hubiera estado realizando una parte del trabajo en la actividad del autónomo.
Cómo solicitar el paro del autónomo
Una vez hayas contrastado que puedes solicitar la prestación, puedes realizar el trámite a través de varios organismos, según con cuál de ellos tengas cubierta la contingencia por cese de actividad.
- Ante la mutua colaboradora de la Seguridad Social que cubre tu contingencia por cese de actividad.
- En las oficinas del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), en caso de que la contingencia por cese de actividad la cubra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
- En el Instituto Social de la Marina, si es este el responsable de la contingencia de cese.
Plazo para solicitar el paro de los autónomos
El plazo para solicitar la prestación por cese de actividad finaliza el último día del mes posterior a aquel en el que se haya cesado la actividad.
Calcular el paro de los autónomos
La prestación que vas a percibir por cese de actividad es del 70% de la base reguladora. Esta se corresponde con la media de las bases de cotización por las que hayas estado cotizando durante los últimos 12 meses antes del cese.
En 2022, la base de cotización mínima es de 960,60 euros; y la base máxima, de 4.139,40 euros. Un ejemplo, si en los 12 meses anteriores al cese has cotizado por la base mínima, tu prestación será de 672,42 euros.
Cuánto dura el paro del autónomo
La duración de la prestación por cese de actividad depende del tiempo que hayas estado cotizando por esta contingencia. Para poder obtener la prestación debes haber cotizado por cese de actividad al menos 12 meses de manera continuada. A continuación, te mostramos cuántos meses de paro de autónomo obtendrías en función de los meses cotizados:
- Menos de 12 meses cotizados: sin prestación.
- De 12 a 17 meses cotizados: 4 meses de prestación.
- De 18 a 23 meses cotizados: 6 meses de prestación.
- De 24 a 29 meses: 8 meses
- De 30 a 35 meses: 10 meses
- De 36 a 42 meses: 12 meses
- De 43 a 47 meses: 16 meses
- 48 meses o más: 24 meses
Otras preguntas frecuentes sobre el paro de los autónomos
¿Los autónomos societarios tienen derecho a paro?
Los autónomos societarios también tienen derecho a la prestación por cese de actividad. Para acceder a dicha prestación deben cumplir los mismos requisitos que cualquier otro autónomo.
¿Existe algún subsidio para autónomos en caso de que no me concedan la prestación por cese de actividad?
Lamentablemente no. La Seguridad Social no contempla una especie de subsidio para autónomos que no tienen acceso a la prestación por cese de actividad. Tampoco contempla otras ayudas al desempleo para autónomos. No obstante, la recomendación más razonable es apuntarse como desempleado en la oficina de empleo e informarse de su situación de cara a posibles ayudas. Existe, por ejemplo, la Renta Activa de Inserción para desempleados mayores de 45 años que no tienen acceso a una prestación o subsidio de desempleo.
¿Puedo recibir la prestación si soy autónomo TRADE?
Si eres trabajador económicamente dependiente, hay una serie de razones que justificarían el cese de la actividad y que te darían la posibilidad de solicitar el paro de los autónomos. Los principales son:
- La finalización del contrato con tu cliente principal o la conclusión de la obra y servicio determinado.
- Un incumplimiento del contrato grave por parte del cliente.
- La rescisión de la relación contractual por causa justificada o injustificada por el cliente.
- La muerte, incapacidad o jubilación del cliente.
¿Puedo solicitar el paro del autónomo si soy socio de una cooperativa de trabajo asociado?
Sí, siempre y cuando el cese de la actividad se haya producido por una de las siguientes causas:
- Expulsión improcedente de la cooperativa
- Causas económicas, técnicas, organizativas, productivas o de fuerza mayor.
- Finalización del período de la relación con la sociedad cooperativa, cuando esta tenga una duración determinada.
- Violencia de género sobre una socia trabajadora.
- Pérdida de licencia administrativa de la cooperativa
- La interrupción del periodo de prueba por decisión unilateral del Consejo Rector de la cooperativa.