
Hoy queremos explicarle de manera detallada todo lo referente a la cotización RETA. Aquí encontrarás información relevante al respecto. Conocerás cuándo debe hacerse, los tipos de cotización y el monto de las cuotas que deberás pagar como autónomo a la Seguridad Social.
Como autónomo estás obligado a cotizar por tus ingresos. Sigue leyendo para que estés informado y evites ser sancionado.
¿En qué consiste la cotización RETA?
El Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) es el sistema que gestiona los aportes de los trabajadores por cuenta propia a la Seguridad Social.
En el RETA el trabajador tiene la obligación de hacer la cotización ingresando sus aportes mensuales a la Seguridad Social al no estar ligado a ninguna empresa.
La base de cotización debe ser elegida por el autónomo dentro de los límites de una base mínima y una base máxima.
Las prestaciones son por accidentes de trabajo, enfermedad, incapacidad, jubilación y cese de la actividad.
¿Quiénes deben hacer la cotización RETA?
Los obligados a cotizar en el RETA son:
- Todos los trabajadores por cuenta propia que sean mayores de 18 años.
- Autónomos dependientes.
- Cónyuge y los familiares hasta 2º grado que realicen actividad con el autónomo.
- Extranjeros autónomos que realicen actividad en España.
- Profesionales independientes.
- Los que tengan acciones en Cooperativas.
- Comuneros o socios de comunidades de bienes y sociedades civiles.
- Administradores mercantiles, siempre y cuando cumplan algunos requisitos.
Cotizaciones como autónomo: cuándo presentarlas
Todos los trabajadores autónomos antes mencionados tienen el deber de presentar las cotizaciones correspondientes desde el primer día del mes en que inicien sus actividades. El pago de la cuota correspondiente debe hacerse de forma mensual o por días reales.
Cuando es por días reales, se cotiza desde el primer día en que los trabajadores de se den de alta, hasta el día en que se den de baja. Esto solo en las tres primeras ocasiones a lo largo de un año que cursen alta en el Régimen especial de trabajadores autónomos.
Ahora bien, el ingreso de las cuotas de cada mes se debe realizar ese mismo mes. Esto será cargado en la cuenta. Se puede domiciliar el pago para que sea descontado directamente de tu cuenta de banco. También se puede el aporte en la Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social o por internet ingresado a la oficina virtual de la Seguridad Social.
Cotización cuando hay incapacidad temporal
Cuando ocurre una incapacidad temporal del autónomo solo se deja de pagar la cuota a partir de los 61 días de baja.
En el caso de las madres y los padres que se encuentren en baja por maternidad o paternidad respectivamente tampoco deberán pagar la cuota de autónomos.
Otros aspectos a conocer con respecto a las cotizaciones RETA
- De acuerdo a la ley de reformar urgentes del trabajo autónomo de 2017 puedes cambiar la base de cotización hasta 4 veces en un año.
- Los autónomos están obligados a cotizar hasta el último día del mes en el que realicen sus actividades por cuenta propia, pero debe comunicar su baja dentro de plazo, es decir dentro de los 3 días siguientes al cese. El trámite debe hacerse en la Tesorería General de la Seguridad Social.
- También puedes efectuar dicho trámite en el Departamento de asesoría de Infoautónomos de forma online.
- La cotización para los autónomos en 2021 es al 30,3%. Por Contingencias comunes: 28,30%. Contingencias profesionales: 1,1%. Cese de actividad: 0,9% y Formación profesional: 0,1%.
Cotizaciones RETA de años anteriores
En 2020, la cotización era del 30% y paso al 30,3%. Es decir, que la cuota de los autónomos tuvo un aumento que paso de 283,32 euros a 286,15 euros. Así pues los tipos de cotización fueron los siguientes:
- Contingencias comunes: 28,30%.
- Las contingencias profesionales: 1,1%.
- Cese de actividad: 0,8%.
- Formación profesional: 0,1%.
Año 2019
En el año 2019 los autónomos comenzaron a pagar más a partir del 1 de enero de ese año por concepto de prestaciones sociales.
También hubo cambios con respecto a las coberturas que eran voluntarias. Es decir, aquellas coberturas como el cese de la actividad, las contingencias y la formación continuada aumentaban la base mínima un 1,25% situándola en 944,40 euros. A este monto base se le aplicó un tipo de cotización de 29,80% al 30%.
Estas prestaciones conllevan lo siguiente:
- Cobrar una prestación por enfermedad o accidente de trabajo desde el primer día en que se dé la baja.
- No pagar cuota de autónomos pasado 61 días de baja en los casos de incapacidad temporal hasta que se dé el alta.
- Tener acceso a formación continua.
- Un acceso mayor a la prestación por cese de actividad (de 12 a 24 meses).
Excepciones con respecto a la obligatoriedad de cotizar por estas prestaciones:
- Aquellos autónomos beneficiarios de tarifa plana, que no cotizan por contingencias comunes y profesionales durante el tiempo de la bonificación.
- Autónomos en situación de jubilación activa. La cotización no se incluye por norma el cese de actividad y formación.
- En los casos de pluriactividad se mantienen como voluntarias la cotización por contingencias comunes.
Año 2018
El 1 de enero de 2018 los autónomos tuvieron que comenzar a dar cumplimiento a algunas novedades con respecto a las cotizaciones las cuales fueron las siguientes:
1) Cotizar por días reales de alta:
Antes de que entrara en vigencia la Ley de autónomos de octubre del año 2017, los autónomos debían cotizar por meses completos. Esa normativa fue reformada y a partir de allí solamente debían desde el primer día efectivo en que se den de alta y hasta el día en que se den de baja.
2) Se limitó el número de altas y bajas en el año:
Esto significa que las tres primeras altas y bajas dentro de un año podrán acogerse a lo establecido en el punto anterior.
3) Se fijaron 4 plazos para los cambios de cotización:
En este sentido se amplió de dos a cuatro los cambios anuales de base de cotización.
¿Cuánto hay que cotizar cómo autónomo?
El monto a pagar va a depender de la base de cotización. Como mencionamos anteriormente tu elegir el tipo de base de cotización.
Para que tengas una idea más clara la base de cotización es el sueldo teórico como trabajador autónomo. Este monto lo fija el Gobierno de forma anual estableciendo un mínimo y un máximo.
El cálculo para la cuota se realiza aplicando el tipo de cotización a la base elegida. Por ejemplo, el porcentaje fijado por el Gobierno para los trabajadores autónomos. Asimismo, se incluye la cobertura por enfermedad común, enfermedades laborales, accidentes laborales, cese de la actividad y formación continua. Esto es obligatorio actualmente.
La cuota de autónomos mínima para este 2021 incluyendo la incapacidad temporal, el cese de actividad y la formación continua es el 30,6%, es decir, 944,40 euros.
Esto supone 289 euros de cuota de autónomos en 2021.
Debido a la pandemia se acordó que las subidas fijadas entraran en vigencia a partir del 1 de junio, por lo que la cuota mínima antes de esa fecha fue de 286,1 euros.
Ahora si se cotiza por la base máxima (4.070,1 euros), la cuota mensual a pagar es de 1.233,2 euros.
Conoce las bases y los tipos de Cotización RETA para el año 2021
- Base Mínima: 944,4 euros.
- Base Máxima: 4.070,1 euros.
- Base Límite <47 años: 2.052 euros.
- Base Máxima <47 AÑOS: 2077,80 euros.
- Tipo General: 30,6%.
- Contingencias Comunes: 28,3%.
- Contingencias Profesionales: 1,3%.
- Cese de Actividad: 0,9%.
- Formación: 0,1%.
Preguntas frecuentes
Hemos creado esta sección de preguntas y respuestas para responder a sus dudas. Esperamos les sea de utilidad.
¿Qué es la cuota de autónomos?
La cuota de autónomo es el importe que debe pagarse a la Tesorería General de la Seguridad Social por parte de los sujetos obligados a cotizar como autónomos.
Dicha cuota se calcula de acuerdo al tipo de cotización elegida, de acuerdo a la normativa vigente. El monto varía anualmente.
Es un porcentaje aplicable al salario de cada mes, y que será posiblemente utilizado para cubrir gastos sanitarios y para calcular el monto de la pensión por jubilación.
¿Cuáles prestaciones cubre la cuota de autónomos?
Contingencias comunes
Son las que se origina cuando ocurre una incapacidad del trabajador por accidente o enfermedad no laboral. El incidente debe requerir de asistencia sanitaria. El alta o la baja la determina el médico de la Seguridad Social.
Contingencias profesionales
Esta ocurre cuando hay una incapacidad a consecuencia de un accidente o enfermedad profesional.
Cese de actividad
En caso de que el trabajador autónomo finalice su actividad la cuota que haya sido pagada servirá para cubrir estos casos. El cese debe ser justificado para poder cobrar la prestación. A esto también se le conoce como “paro de autónomos”.
Formación Continua
La cuota de autónomos da acceso a formación continua para el reciclaje profesional.
¿A qué se refiere la cotización por Incapacidad Temporal?
Este tipo de cotización por contingencias comunes es obligatoria para los siguientes autónomos de acuerdo a lo establecido en la Ley 20/2007 de 11 de julio, del Estatuto del Trabajador Autónomo.
- Aquellos trabajadores de alta en el
- Trabajadores económicamente dependientes.
- Autónomos que desempeñen actividades en donde la cobertura de las contingencias profesionales sea obligatoria por su mayor riesgo de siniestralidad.
Esta opción se formaliza con una mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social al momento de darse de alta en el RETA.
Será opcional en los siguientes supuestos:
- Para los trabajadores autónomos que tengan derecho a la prestación por incapacidad temporal en otro régimen de la Seguridad Social donde estén de alta, es decir, que tengan pluriactividad.
- Los trabajadores por Cuenta Propia Agrarios que estén incluidos en el sistema.
El tipo aplicable para contingencias comunes es 28,30%.
¿Cuándo aplica la cotización por Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales?
Este tipo de cobertura se hizo obligatoria en el Régimen Especial desde el 1 de enero de 2019, y se cotiza al 1,3%.
La cotización de estas contingencias se aplican los porcentajes establecidos en la Disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre de 2006.
¿Cuál es la cuota para autónomos societarios en 2021?
Para este 2021 también hubo cambios con respecto a la base mínima de cotización del autónomo societario la cual es aplicable también para autónomos con más de 10 trabajadores a cargo.
A partir del 1 de enero de 2021 la base mínima es de 1.214,10 euros, lo que supone una cuota mensual de 371,51 euros.
Esta cotización no es vinculable con la del Régimen General.
¿Cómo queda establecido lo relacionado con los Recargos e intereses de demora?
Recargos por retrasos en el pago de la cuota de autónomos
De acuerdo a lo establecido en el Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, el recargo por retraso en el pago de la cuota de autónomos luego del vencimiento del plazo tendrá un cargo del 20% de la deuda.
Si el pago se realiza dentro del primer mes de retraso habrá una reducción del 10%. Pero, pasado el segundo mes el recargo será del 20%.
Intereses de demora
Los intereses de demora se calculan a partir del día siguiente al del vencimiento del plazo para el ingreso de las cuotas. Son exigibles una vez que transcurran 15 días desde la notificación del inicio del procedimiento de deducción, sin que el autónomo haya abonado la deuda.
Estos intereses serán exigibles cuando no se haya hecho el pago dentro del plazo establecido en las resoluciones o en las actas de liquidación, en caso de que haya habido una suspensión en el trámite del recurso contencioso-administrativo en caso de que se halla presentado.
Los intereses que serán exigibles son los que haya devengado el principal de la deuda desde el vencimiento del plazo reglamentario de ingreso. Y el recargo aplicable al momento de pagar desde que sean exigibles.
Se calculará con base en el interés legal del dinero vigente en cada momento del periodo de devengo, que en 2018 era del 3%, e incrementado en un 25%.
Asesoría fiscal
En APF Gestoría le ofrecemos un servicio de Asesoría fiscal en Valencia, atendiendo todo tipo de cuestiones sobre contabilidad, impuestos y gestiones laborales. Trabajamos con un gran número de modelos fiscales, y asesoría contable.